Logo

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ KEIDDINE LEDESMA, CARLOS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco Nación promovió demanda de cobro de pesos por saldo de tarjeta de crédito por $111.216,94. El Juzgado Federal n.º 1 de Córdoba hizo lugar a la demanda y condenó al pago del capital reclamado más intereses pactados, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios para la ejecución.

Banco nacion Tarjeta de credito Cobro de pesos Saldo deudor Intereses pactados Incomparecencia Confeso Costas Tasa de justicia 3% Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Sr. Carlos Keiddine Ledesma.
- Objeto de la demanda: Cobro de la suma de $111.216,94 en concepto de saldo deudor de tarjeta de crédito, con más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que se abone a la actora la suma reclamada de $111.216,94 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde que la suma es debida hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses a cargo de la condenada, abonable en 5 días bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, por tal motivo, se le imprime a la causa el trámite de juicio ordinario y se ordena correr traslado a la demandada a fin de que comparezca a estar a derecho, contestar demanda y oponer excepciones. Citada la misma, y estando notificada, esta no comparece." "Posteriormente, se celebra la Audiencia prevista por el ART. 360 del CPCCN, en la cual se tiene por confeso al accionado a tenor del pliego acompañado en virtud de su incomparecencia." "Dichas probanzas aportadas, llevan a la convicción al Tribunal acerca de la celebración del contrato que unió a las partes, y a la existencia de saldo deudor pendiente." "Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el saldo deudor determinado en el resumen de cuenta, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactadas al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago." "Que, atento el resultado al que se arriba, las costas se imponen al demandado (Art. 68 del C.P.C.C.N.). ... Por estas razones, corresponde diferir la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora para la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar