RIVADERO HUGO MAXIMILIANO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.E)
Imputado por tentativa de entrega ocasional y gratuita de estupefacientes en una visita al Servicio Penitenciario; el Juzgado Federal n.º 2 sobreseyó a Hugo Maximiliano Rivadero por estar extinguida la acción penal por prescripción, aplicando los arts. 59 inc.3 y 62 inc.2 CP y el art. 336 inc.1 CPPN.
¿Quién es el actor?
Fiscalía Federal N° 2 de Córdoba / Ministerio Público (Estado).
¿A quién se demanda?
Rivadero, Hugo Maximiliano (imputado).
- Objeto de la demanda: Se le imputó la tentativa de entrega ocasional y a título gratuito de estupefacientes (ingreso de una caja con ocho saquitos con presunta marihuana, total aprox. 16 gramos) al interno Pablo Ezequiel Has en el Servicio Penitenciario N°1 (Bower), el 28/12/2011.
¿Qué se resolvió?
Se sobresee a Rivadero Hugo Maximiliano respecto de los hechos imputados, calificados como tentativa de entrega ocasional y a título gratuito de estupefacientes, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, y se ordenó la comunicación y notificación del pronunciamiento conforme a la Acordada CSJN N°10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
II. Que el hecho imputado a Hugo Maximiliano Rivadero debe ser calificado como tentativa de suministro gratuito de estupefacientes agravada (art. 5 inc e con el atenuante del anteúltimo párrafo de dicho articulo y art. 11 inc e de la ley 23.737) al que corresponde una escala penal con un máximo de 2 años y 7 meses de pena privativa de libertad (art. 42 y 44 del C.P)
IV. En virtud de ello, habiéndose cumplimentado los requisitos legales exigidos, teniendo en cuenta que en función a lo dispuesto en el art. 59 inc. 3 y del 62 inc. 2 del Código Penal, y de conformidad al art. 336 inc. 1 del CPPN, corresponde ordenar el sobreseimiento de Rivadero Hugo Maximiliano, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción.
Por último, corresponde aclarar que, si bien el imputado no fue indagado, en atención a la solución procesal a la que arribo, nada impide el presente pronunciamiento. En este sentido, cabe tener presente que el instituto de la prescripción tiene carácter de orden público, motivo por el cual debe ser declarada aún de oficio, puesto que se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente (CSJN Fallos:330:1369, entre muchos otros). En iguales términos se expidió la Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV en el fallo “Luciano”, de fecha 11/10/13, “el sobreseimiento sin previa recepción de la declaración indagatoria es válido, toda vez que constituye un pronunciamiento jurisdiccional que cierra definitivamente el proceso respecto de la persona a cuyo favor se dicta y dado que existe la posibilidad de que haya un proceso abierto en contra de una persona aún antes de la citación y/o concreción de audiencia de declaración en los términos del art. 294 CPPN.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es del Juzgado Federal n.º 2 a cargo del Dr. Miguel Hugo Vaca Narvaja.
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