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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ AREBALO, CLAUDIO CESAR s/EJECUCIONES VARIAS

Ejecución promovida por el Banco Nación contra Claudio César Arebalo por un pagaré de $2.500.000. El Juzgado Federal ordenó proceder a la ejecución hasta el pago íntegro de $2.500.000 más intereses, impuso las costas a la demandada, diferió la regulación de honorarios y fijó la tasa de justicia en 3% a cargo de la condenada.

Ejecucion Pagare Banco de la nacion argentina Intereses Mora Tasa de justicia 3% Costas Honorarios diferidos Art. 523 cpccn Art. 768 c.c.c.n.


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (apoderado Dr. Agustín Filippi; patrocinio letrado Dra. Mónica Cabrera).

¿A quién se demanda?

Sr. Claudio Cesar Arebalo.
- Objeto de la demanda: Ejecución de un pagaré a la vista por la suma de $2.500.000, con más sus intereses, gastos y costas; pagaré de fecha 14/05/2024, protestado mediante Escritura Pública N° 24 de fecha 05/02/2024.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina contra Claudio Cesar Arebalo hasta que la entidad acreedora perciba íntegro pago de $2.500.000, con más los intereses previstos; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en 3% del capital e intereses a cargo de la condenada, a ser reintegrada a la actora en 5 días, junto con los aportes previsionales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que el título en que se funda la demanda es de los que traen aparejada ejecución, Pagaré a la Vista de fecha 14/05/2024, protestado por falta de pago mediante Escritura Pública N° 24 de fecha 05/02/2024. Que, requerida de pago, la parte demandada no lo hace efectivo, y citada de remate, deja transcurrir el término de emplazamiento sin oponer excepción legítima alguna." "Que, teniendo en cuenta la naturaleza del documento que se ejecuta, el mismo constituye título hábil y suficiente para fundar la presente causa (Art. 523 inc. 5 del C.P.C.C.N.), por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta el completo pago de la suma reclamada." "En relación a los intereses aplicables, ... caerán bajo la normativa del art. 768 del C.C.C.N., que establece que 'A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a. por lo que acuerdan las partes; b. por lo que dispongan las leyes especiales; c. en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.' ... En consecuencia, dicha tasa se aplicará desde la fecha del protesto y hasta el día del efectivo pago de la obligación debida." "Que las costas de juicio se imponen a la demandada (Art. 68 del C.P.C.C.N.). ... Por estas razones, corresponde diferir la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora para la etapa de ejecución de sentencia. En este estado cabe fijar la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses (Ley 23.898), a cargo de la condenada en costas, la que deberá ser reintegrada a la actora en el plazo de 5 días, como así también los aportes previsionales."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el documento.

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