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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ RADICCI, GIMENA ALEJANDRA s/EJECUCIONES VARIAS

Banco de la Nación Argentina promovió ejecución por un pagaré protestado por $43.255,33 más intereses. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta obtener el íntegro pago, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

Ejecucion Pagare protestado Intereses Tasa activa banco nacion Costas Honorarios diferidos Tasa de justicia 3% Art. 523 cpccn Ley 27.423 Distribucion de costas

Actor: Banco de la Nación Argentina, por apoderado Dr. Agustín Filippi y patrocinio letrado de la Dra. Mónica Cabrera. Demandada: Sra. Gimena Alejandra Radicci. Objeto de la demanda: Ejecución de Pagaré a la Vista N° 14777534 (20/01/2022) protestado por falta de pago mediante Escritura Pública N° 50 de fecha 06/03/2024, por capital $43.255,33, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina contra la Sra. Gimena Alejandra Radicci hasta hacerse la entidad acreedora del íntegro pago de $43.255,33, con más los intereses previstos en el considerando II; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en 3% del capital e intereses (Ley 23.898) a cargo de la condenada, a reintegrar en 5 días, junto con aportes previsionales. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que el título en que se funda la demanda es de los que traen aparejada ejecución, Pagaré a la Vista N° 14777534, de fecha 20/01/2022, protestado por falta de pago mediante Escritura Pública N° 50 de fecha 06/03/2024." "Que, requerida de pago, la parte demandada no lo hace efectivo, y citada de remate, deja transcurrir el término de emplazamiento sin oponer excepción legítima alguna." "Que teniendo en cuenta la naturaleza del documento que se ejecuta, el mismo constituye título hábil y suficiente para fundar la presente causa (Art. 523 inc. 5 del C.P.C.C.N.), por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta el completo pago de la suma reclamada." En relación a los intereses: "En tal contexto normativo, ante la ausencia de convenio de partes y de ley especial al respecto
- seguiremos lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A, ... se ordenó aplicar los intereses correspondientes a 'Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina' ... dicha tasa se aplicará desde la fecha del protesto y hasta el día del efectivo pago de la obligación debida." Sobre costas y honorarios: "Que las costas de juicio se imponen a la demandada (Art. 68 del C.P.C.C.N.). En virtud de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema... resulta aplicable al caso, para regular los honorarios de los letrados de la actora, la ley 27.423... En consecuencia, es necesario contar con una liquidación aprobada a los fines de cumplimentar lo dispuesto en dicho artículo... Por estas razones, corresponde diferir la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora para la etapa de ejecución de sentencia." No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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