BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ KRAAN, GERMAN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco Nación demandó por cobro de sumas adeudadas de tarjeta de crédito; el juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Germán Kraan al pago de $2.753.359,19 más intereses pactados, con imposición de costas a la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (representado por Dr. Agustín Filippi; patrocinio Dra. Mónica Cabrera).
¿A quién se demanda?
Sr. Germán Kraan (patrocinio Dr. Emiliano José Novo Lucero).
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / suma de dinero por saldos adeudados de tarjeta de crédito NATIVA MASTERCARD por $2.753.359,19, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó abonar a la actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $2.753.359,19 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde que la suma es debida hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses (Ley 23.898), a cargo de la condenada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Cabe establecer previo a todo, que la parte demandada se allanó de manera incondicional a la pretención de la parte actora planteada en su escrito de demanda, por lo que la misma se encuentra debidamente reconocida."
"Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el saldo deudor determinado en el resumen de cuenta, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactadas al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez días de quedar firme la liquidación del juicio."
"Que, atento el resultado al que se arriba, las costas se imponen al demandado (Art. 68 del C.P.C.C.N.). En virtud de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/Acción Declarativa' resulta aplicable al caso, para regular los honorarios de los letrados de la actora, la ley 27.423."
Además, el tribunal indicó: "Que, como se puede observar es necesario contar con un monto de capital actualizado a los fines de tomarlo como base y determinar la escala aplicable en el caso bajo análisis. En consecuencia, es necesario contar con una liquidación aprobada a los fines de cumplimentar lo dispuesto en dicho artículo. Por estas razones, corresponde diferir la regulación de honorarios de los letrados de las partes para la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencias: No se informan votos en disidencia; la resolución es dictada por el juez de primera instancia CARLOS ARTURO OCHOA.
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