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CRISTOLFO, JUAN CARLOS c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA

El actor reclamó contra la ANSES el reajuste del haber jubilatorio y el pago de las diferencias retroactivas por cálculo del haber inicial. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, revocó la Resolución RCE‑B 02520/2024, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber y las retroactividades, declaró inconstitucionales diversas normas (entre ellas la fórmula de la ley 27.609 y varios artículos de las leyes 24.463 y 20.628) y eximió los retroactivos del impuesto a las ganancias.

Anses Reajuste de haberes Haber inicial Retroactivos Inconstitucionalidad Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Ley 24.241 Tasa pasiva promedio Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Sr. Juan Carlos Cristolfo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial y pago de las diferencias retroactivas; impugnación de resoluciones administrativas (Resolución RCE‑B 02520/2024) y pedidos de inconstitucionalidad de normas previsionales y tributarias.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción del actor y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor, revocando la Resolución N° RCE‑B 02520/2024 y practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (quedando exentos de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
- "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." (referencia a utilización del índice 'salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado' más allá de 1991).
- "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
- "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Sobre costas y honorarios: "se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)." y "corresponde regular los honorarios conforme lo previsto por la ley 27.423... teniendo en cuenta que el haber previsional que en definitiva percibirá el reclamante debe ser cuantificado en la etapa de cumplimiento de sentencia, corresponde diferir la regulación de los honorarios del Dr. Gabriel Omar Mongi para dicha etapa."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la decisión es de unipersonal por el Juez de primera instancia.

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