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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ RADICCI, GIMENA ALEJANDRA s/EJECUCIONES VARIAS

Banco Nación ejecutó pagaré a la vista por $209.652,84 contra Gimena Radicci. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro más intereses aplicables según el art. 768 C.C.C.N. y condenó en costas a la demandada.

Pagare Ejecucion Banco de la nacion argentina Intereses c.c.c.n. art. 768 Protesto Costas Honorarios diferidos Tasa de justicia 3% Ley 27.423 Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (apoderado Dr. Agustín Filippi; patrocinio Dra. Mónica Cabrera).
- Demandada: Sra. Gimena Alejandra Radicci.
- Objeto de la demanda: Ejecución de un pagaré a la vista (Pagaré N° 17777634, de fecha 16/11/2022), protestado por falta de pago, por la suma de $209.652,84 en concepto de capital, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó que se lleve adelante la ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina contra la Sra. Gimena Alejandra Radicci hasta hacerse efectivo el pago íntegro de $209.652,84, con más los intereses previstos en el considerando II; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en el 3% sobre capital e intereses a cargo de la condenada, con plazo de reintegro de 5 días y obligación de los aportes previsionales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que el título en que se funda la demanda es de los que traen aparejada ejecución, Pagaré a la Vista 17777634, de fecha 16/11/2022, protestado por falta de pago mediante Escritura Pública N° 52 sección “B” de fecha 06/03/2022. Que, requerida de pago, la parte demandada no lo hace efectivo, y citada de remate, deja transcurrir el término de emplazamiento sin oponer excepción legítima alguna." "Que teniendo en cuenta la naturaleza del documento que se ejecuta, el mismo constituye título hábil y suficiente para fundar la presente causa (Art. 523 inc. 5 del C.P.C.C.N.), por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta el completo pago de la suma reclamada." "En relación a los intereses aplicables, que se produjeron y se siguen produciendo con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación caerán bajo la normativa del art. 768 del C.C.C.N., que establece que 'A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a. por lo que acuerdan las partes; b. por lo que dispongan las leyes especiales; c. en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.' ... En consecuencia, dicha tasa se aplicará desde la fecha del protesto y hasta el día del efectivo pago de la obligación debida." "Que las costas de juicio se imponen a la demandada (Art. 68 del C.P.C.C.N.). En virtud de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema ... resulta aplicable al caso, para regular los honorarios de los letrados de la actora, la ley 27.423. ... En consecuencia, es necesario contar con una liquidación aprobada a los fines de cumplimentar lo dispuesto en dicho artículo. Por estas razones, corresponde diferir la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora para la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es decisión única del Juzgado.

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