BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ROJAS, LUCAS DANIEL s/EJECUCIONES VARIAS
Banco Nación promovió ejecución por un pagaré protestado por $1.537.259,13 y pidió el cobro de capital, intereses, gastos y costas. El Juzgado ordenó ejecutar hasta obtener el pago íntegro de $1.537.259,13 más los intereses aplicables, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (apoderado Dr. Juan Manuel Rivero; patrocinio Dra. Mónica Cabrera).
¿A quién se demanda?
Sr. Lucas Daniel Rojas.
- Objeto de la demanda: Ejecución de un pagaré a la vista (fecha 14/05/2024) protestado por falta de pago (Escritura Pública N° 48 de fecha 16/04/2025) por la suma de $1.537.259,13 en concepto de capital, con más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina contra Lucas Daniel Rojas hasta hacerse efectivo el pago íntegro de $1.537.259,13, con más los intereses previstos en el considerando II; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora para la etapa de ejecución; se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses (Ley 23.898), a cargo de la condenada, con reintegro a la actora en 5 días, e inclusión de aportes previsionales.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "Que el título en que se funda la demanda es de los que traen aparejada ejecución, Pagaré a la Vista s/n, de fecha 14/05/2024, protestado por falta de pago mediante Escritura Pública N° 48 de fecha 16/04/2025. Que, requerida de pago, la parte demandada no lo hace efectivo, y citada de remate, deja transcurrir el término de emplazamiento sin oponer excepción legítima alguna."
2) "Que teniendo en cuenta la naturaleza del documento que se ejecuta, el mismo constituye título hábil y suficiente para fundar la presente causa (Art. 523 inc. 5 del C.P.C.C.N.), por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta el completo pago de la suma reclamada."
3) "En relación a los intereses aplicables... caerán bajo la normativa del art. 768 del C.C.C.N., que establece que 'A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a. por lo que acuerdan las partes; b. por lo que dispongan las leyes especiales; c. en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.' ... En consecuencia, dicha tasa se aplicará desde la fecha del protesto y hasta el día del efectivo pago de la obligación debida."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión del tribunal.
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