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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MOLINI, JUAN MARCELO RAMON s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco Nación demandó por cobro de saldo de tarjeta de crédito por $1.144.896,72 más intereses. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda y condenó al pago de ese capital con los intereses pactados, impuso costas al demandado y diferió la regulación de honorarios para ejecución.

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¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Sr. Juan Marcelo Ramón Molini.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / suma de dinero por saldo de tarjeta de crédito por $1.144.896,72, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que la demandada abone a la actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $1.144.896,72 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde que la suma es debida hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios de los letrados de la actora para la etapa de ejecución; se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses a cargo de la condenada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en primer término, corresponde determinar si se ha acreditado la causa de la obligación cuyo cumplimiento se persigue. Cabe establecer previo a todo, que la incomparecencia de la demandada a estar a derecho y contestar demanda, no obstante encontrarse debidamente notificada, la hace pasible de los apercibimientos que establece el inc. 1 del Art. 356 del C.P.C.C.N., y en consecuencia corresponde hacer efectivos los mismos, teniendo por reconocidos los documentos opuestos por la actora, como así también por verdaderos los hechos pertinentes y lícitos a que dichos documentos se refieren. No obstante ello, no queda relevada la parte actora de la debida carga probatoria." "Dichas probanzas aportadas, llevan a la convicción al Tribunal acerca de la celebración del contrato que unió a las partes, y a la existencia de saldo deudor pendiente." "Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el saldo deudor determinado en el resumen de cuenta, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactadas al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez días de quedar firme la liquidación del juicio."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final constituye la decisión del tribunal.

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