Logo

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MOLINA, MAICO EZEQUIEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco Nación demandó por cobro de saldo de tarjeta de crédito por $556.987,17 más intereses. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó al pago del capital reclamado más intereses, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios para ejecución.

Banco nacion Tarjeta de credito Cobro de pesos Saldo deudor Juicio ordinario Condena Intereses pactados Costas Tasa de justicia Liquidacion de juicio


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Sr. Maico Ezequiel Molina.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / suma de dinero por saldo de tarjeta de crédito NATIVA MASTERCARD por $556.987,17 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que el demandado abone a la actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $556.987,17 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde que la suma es debida hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de los letrados de la actora para la etapa de ejecución; se fijó la tasa de justicia en el 3% sobre capital e intereses, a cargo de la condenada, con plazo de 5 días para su pago bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "La incomparecencia de la demandada a estar a derecho y contestar demanda, no obstante encontrarse debidamente notificada, la hace pasible de los apercibimientos que establece el inc. 1 del Art. 356 del C.P.C.C.N., y en consecuencia corresponde hacer efectivos los mismos, teniendo por reconocidos los documentos opuestos por la actora, como así también por verdaderos los hechos pertinentes y lícitos a que dichos documentos se refieren." "Dichas probanzas aportadas, llevan a la convicción al Tribunal acerca de la celebración del contrato que unió a las partes, y a la existencia de saldo deudor pendiente." "Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el saldo deudor determinado en el resumen de cuenta, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactadas al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez días de quedar firme la liquidación del juicio."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución dictada por el Juez de Primera Instancia Carlos Arturo Ochoa.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar