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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ LIBRA, LUCAS ALBERTO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco Nación reclamó el cobro de $693.527,71 por préstamos personales otorgados vía home banking. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la demanda y condenó a Lucas Alberto Libra al pago del capital reclamado más los intereses pactados, imponiéndole las costas y la tasa de justicia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Nación Argentina. Demandado: Sr. Lucas Alberto Libra. Objeto: Cobro de pesos/sumas de dinero por la suma de $693.527,71 en concepto de capital correspondiente a préstamos personales otorgados vía HOME BANKING, con más intereses, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que la demandada abone a la entidad actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $693.527,71 en concepto de capital, más los intereses pactados desde que la obligación es debida hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses a cargo de la condenada, con plazo de 5 días bajo apercibimiento del 50% de la tasa omitida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "La incomparecencia de la accionada al momento de contestar la demanda lo hace pasible de la aplicación de los apercibimientos del art. 60 del CPCCN que establece que '…La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 356, inciso 1. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración…'. Asimismo, dicha norma remite al art. 356 inc. 1 del CPPCN que dispone que: '…Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso…'." "Que, en este tipo de contrataciones, el compromiso que adquiere el usuario, es el de pagar lo efectivamente acordado con el Banco. A su vez, de las constancias de autos surge que la entidad bancaria cumplió con su obligación de informar los términos y condiciones del contrato celebrado, como así también de acreditar en la cuenta la suma acordada, la cual fue utilizada por el accionado, quien no rechazó el préstamo y realizó el pago de las primeras cuotas." "Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el préstamo personal otorgado por el BNA, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactados al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez días de quedar firme la liquidación del juicio."
- Votos en disidencia: No existen disidencias registradas en la resolución.

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