IMPUTADO: GENDACOR SRL Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430
Imputaron a Gabriela A. Miller y a Gendacor S.R.L. por evasión fiscal agravada por el Impuesto a las Salidas No Documentadas (ejercicio 2017). El Juzgado Federal declaró extinguida la acción penal y ordenó el sobreseimiento porque la deuda imputada ($1.579.173) fue cancelada antes de la vigencia de la Ley 27.743, conforme el segundo párrafo del artículo 5 de esa ley y los arts. 334 y 336 inc. 1 del CPPN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía Federal N° 2 (requerimiento fiscal imputatorio).
Demandado: Gabriela Alejandra Miller (en su carácter personal y como socia gerente) y Gendacor S.R.L. (CUIT 30-71118634-0).
Objeto: Se imputa la comisión del delito de evasión fiscal agravada previsto en el art. 2 inc. d de la Ley 27.430 (relacionado con el Impuesto a las Salidas No Documentadas, ejercicio fiscal 2017), por un perjuicio fiscal que se determinó en $1.579.173.
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal y se ordenó el sobreseimiento de Gabriela Alejandra Miller y de Gendacor S.R.L., conforme el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley 27.743 y los artículos 334 y 336 inciso 1º del CPPN; disponer la comunicación según la Acordada CSJN N° 10/2025 y protocolizar y archivar las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que con fecha 05 de julio de 2024 se promulgó la Ley N° 27.743 (B.O. 08/07/2024), que en el tercer párrafo de su artículo 5°, dispone: 'También quedará extinguida de pleno derecho la acción penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha. Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos queda dispensada de formular denuncia penal cuando las obligaciones principales hubieran sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen'."
"Que del informe remitido por la ARCA se desprende que los contribuyentes cancelaron la totalidad de su deuda con el fisco."
"Así las cosas, y en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde declarar extinguida la acción penal en favor de Gabriela Alejandra Miller, DNI 32.572.473 ya filiada en autos y Gendacor S.R.L. CUIT 30-71118634-0, en consecuencia, ordenar su sobreseimiento en los términos del segundo párrafo del artículo 5 de la ley 27.743; y los artículos 334 y 336 inciso 1º del CPPN."
- Disidencias: No registra votos en disidencia; la resolución es única.
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