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ROMERO, VICENTE NICOLAS c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora para obtener resolución administrativa de pensión no contributiva. La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de apelación en 30% de lo que se fije en primera instancia.

Amparo por mora Pension no contributiva Andis Demora administrativa Costas Honorarios de alzada Confirmacion de sentencia Expediente administrativo Derecho a la seguridad social Tramite administrativo.


¿Quién es el actor?

Vicente Nicolás Romero.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora para que ANDIS resuelva y, en su caso, otorgue o liquide la Pensión No Contributiva Ley 18.910, o dicte el acto administrativo pertinente, respecto del Expediente N° 04120396853370055000001. Se reclama la demora administrativa (trámite iniciado el 23/01/2023) y se solicitó notificación y resolución en término sumarísimo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó, en cuanto fue materia de recurso, la resolución de fecha 23 de diciembre de 2024 que hizo lugar a la acción de amparo por mora; impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada para la actora en el 30% de lo que se regule en primera instancia. Se ordenó insertar, hacer saber, registrar y publicar, y devolver los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "6) De todo lo expuesto, surge que desde el inicio del trámite (23 de enero de 2023) han transcurrido más de tres años sin que haya mediado una decisión expresa de la autoridad administrativa, por tanto corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto hizo lugar a la acción de amparo por mora presentada por la actora, ya que no se observa que ANDIS haya solicitado nuevos estudios médicos ni que haya justificado la demora, sino hasta que fue presentada la acción judicial." "7) Respecto de las costas, corresponde que se carguen en ambas instancias a la demandada, en virtud de haber resultado vencida y porque los argumentos no resultan válidos para modificar la imposición dispuesta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada para la actora en el 30% de lo que se regule en primera instancia."
- Otros pasajes citados relevantes (documento administrativo citado por la demandada mostrado en autos): "…Se informa que el EX-2023-21783427
- -APN -DDTYAB#AND perteneciente a ROMERO VICENTE NICOLAS (DNI 39685337), fue remitido a la Coordinación de Fiscalización Médica. Ya que del análisis de la totalidad de la documentación médica se resolvió solicitar al requirente estudios complementarios ('Solicitud de Auditoría Médica: DICTAMEN DE FISCALIZACION MÉDICA Ley 13.478-Decreto N°432/97 Analizada la totalidad de la documentación correspondiente al/la solicitante Sr/Sra: ROMERO VICENTE NICOLAS DU 39685337 Se informa que la/el misma/o presenta por CMO: B67.1
- Infección del pulmón debida a Echinococcus granulosus. En virtud de lo expuesto se solicita: Informe por neumonología, con descripción de secuela y si interfiere con actividades de la vida diaria. Nueva espirometría con informe.') Se solicita a los fines de determinar dictamen médico…". (Estos memorándums acreditan que, según la demandada, se requirieron estudios complementarios; la Cámara consideró que no justifican la demora de más de tres años ni su imputabilidad frente a la inactividad hasta la judicialización.)
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; el Dr. Aníbal Pineda adhiere al voto de la Dra. Vidal. (Se menciona además la ausencia del Dr. Fernando Lorenzo Barbará por cese en funciones, sin participación en el acuerdo.)

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