AUTOMOTORES MAIPU S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Regulan honorarios del Dr. Eduardo M. Gorosito por su actuación en la Alzada y los fijan en el 35% de lo regulado en primera instancia. La Cámara aplicó el art. 30 de la Ley 27.423 y ordenó además al Juzgado de primera instancia verificar la inexistencia/integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
¿Quién es el actor?
AUTOMOTORES MAIPU S.A.
¿A quién se demanda?
A.F.I.P.
- D.G.I.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (proceso principal); en estos autos concreto: pedido de regulación de honorarios por la actuación del letrado en la Alzada.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del doctor Eduardo M. Gorosito, letrado patrocinante de la parte actora, por su actuación en la Alzada, en un 35% de lo regulado en la instancia anterior, por todo concepto (art. 30 de la Ley Nº 27.423). Asimismo, se recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración total de dicha tasa cuando corresponda. Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Analizado el caso por el Tribunal, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423 atento al momento en que fueron desarrolladas las tareas que deben remunerarse, ello de conformidad a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa' 32/2009
- (45-E), Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2018."
"En este entendimiento, en primer lugar corresponde aplicar la pauta del art. 37 de la Ley Arancelaria Nº 27.423 a los fines de fijar los emolumentos del letrado apoderado de la actora por las tares desarrolladas en esta Instancia en cuanto al incidente de medida cautelar, que textualmente establece: 'En las medidas cautelares, ya sea que éstas tramiten autónomamente, en forma incidental o dentro del proceso, los honorarios se regularán sobre el monto que se pretende a asegurar, aplicándose como base el veinticinco por ciento (25%) de la escala del artículo 21; salvo casos de controversia u oposición, en que la base se elevará al cincuenta por ciento (50%).'"
"el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, cuestión que imposibilita establecer la cuantía de los honorarios siguiendo las escalas contempladas en el art. 21; es por ello, que primeramente debe tomarse como base los setecientos cincuenta mil pesos ($750.000) más los 30 UMA regulados a favor del doctor Gorosito mediante Auto Interlocutorio de fecha 3/10/2024 y sobre dicha cantidad corresponde aplicar el 50% que dispone el art. 37... obteniéndose de esta manera la suma de 21 UMA, monto que constituirá la base sobre la cual debe aplicarse el art. 30 de la ley N° 27.423 por las labores efectuadas en esta segunda instancia. En función de ello, se procede a regular al doctor Eduardo M. Gorosito, un 35% sobre la base mencionada precedentemente, por las tareas desarrolladas en la Alzada..."
"Cabe señalar que corresponde adicionar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% por I.V.A., conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo, la que estará a cargo de la parte condenada en costas (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 t.o. y Resolución General de la D.G.I. nº 4214/96). ASÍ VOTO."
- Votos/diferencias: Los tres miembros de la Sala (Navarro, Sánchez Torres y Ávalos) votaron en idéntico sentido; no existe disidencia.
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