GIACCAGLIA OMAR ARNALDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (M DE DEF-GENDARMERIA NACIONAL ) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora reclamó suplementos por fuerzas armadas y seguridad y sus letrados solicitaron regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado adicionando un 40% por doble carácter al Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta, confirmó lo demás y reguló honorarios de alzada y suma por contestación de recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Giaccaglia Omar Arnaldo y otros (parte actora), representados por el Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta y el Dr. Juan Manuel Freytes.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa
- Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: acción relacionada con suplementos fuerzas armadas y de seguridad; en lo aquí discutido, regulación de honorarios profesionales por la actuación en el proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la resolución del Juzgado Federal Nº 3 de fecha 09/04/2025, disponiendo adicionar al Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta un 40% por su doble carácter de actuación sobre el 11% regulado en primera instancia; confirmó la resolución en lo demás; reguló honorarios de alzada en el 35% de lo fijado en primera instancia para el Dr. Cobos Porta; fijó $100.000 por la contestación del recurso extraordinario; impuso costas de Alzada a la recurrente perdidosa; y ordenó otras formalidades sobre Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Cuando actuaren conjuntamente varios abogados o procuradores por una misma parte, a fin de regular honorarios se considerará que ha existido un solo patrocinio o una sola representación, según fuere el caso. Cuando actuaren sucesivamente, el honorario correspondiente se distribuirá en proporción a la importancia jurídica de la respectiva actuación y a la labor desarrollada por cada uno" (art. 10 de la ley 21.839, citado).
"De tal suerte, debe acogerse la apelación planteada por el doctor Cobos Porta, en razón de que para regular los honorarios debe considerarse que ha existido un solo patrocinio o una sola representación, y no corresponde discriminar los porcentajes de cada letrado por separado para aplicar el 40% adicional por el doble carácter actuado, sino que debe integrarse sobre el total de la regulación de honorarios."
"Por la labor desarrollada en esta Alzada ... se fijan emolumentos equivalentes al treinta y cinco por ciento (35 %) de lo regulado en primera instancia, a favor del Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta (conf. art. 14 de la Ley 21.839)."
- Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Liliana Navarro adhirió a la modificación parcial y a las costas, pero discrepó respecto de la regulación en 2 UMA para los honorarios de Alzada y propuso fijarlos en el 30% de lo regulado en primera instancia conforme al art. 30 de la Ley 27.423. Esa posición quedó en disidencia respecto del punto sobre 2 UMA.
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