VIGIL PORTA, EMILIO MIGUEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
El actor promovió acción de repetición contra la AFIP solicitando la restitución de sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la repetición, ordenando el pago de las sumas reclamadas con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA desde la interposición de la demanda o reclamo previo e imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
VIGIL PORTA, EMILIO MIGUEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por restitución de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales correspondientes a los períodos fiscales 2018, 2019 y enero a julio de 2020.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de fecha 11/06/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba y se hizo lugar a la acción de repetición; se ordenó el pago de la suma reclamada y que el interés a devengar sea el de la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo previo; se ordenó a la demandada que en 10 días presente la liquidación de las retenciones para iniciar trámite de previsión presupuestaria; se dejó sin efecto la distribución de costas de primera instancia imponiéndolas a la demandada; en esta Alzada se impusieron las costas en el orden causado y se reguló honorarios de la parte actora en 35% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Así las cosas, considero que el monto retenido en concepto de impuesto a las ganancias por el organismo pertinente (AFIP) carece de causa, y por lo tanto procede su repetición, debiendo en consecuencia revocarse la resolución recurrida y hacer lugar a la acción de repetición, debiendo adicionarse a las sumas mandadas a pagar por el período reclamado el interés de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
"En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto."
"Asimismo, corresponde ordenar a la demandada que en el término de 10 días presente la liquidación de las retenciones efectuadas, a los fines del inicio del correspondiente trámite de previsión presupuestaria (conforme Ley 11.672) para el reintegro de las sumas que se hubieren retenido por la normativa descalificada..."
- Disidencia: No hubo disidencia; los tres votos fueron en idéntico sentido.
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