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VIGIL PORTA, EMILIO MIGUEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN

El actor promovió acción de repetición contra la AFIP solicitando la restitución de sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la repetición, ordenando el pago de las sumas reclamadas con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA desde la interposición de la demanda o reclamo previo e imponiendo costas a la demandada.

Repeticion Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Afip Interes tasa pasiva bcra Costas Valles plenario Inconstitucionalidad Prevision presupuestaria Ley 11.672


¿Quién es el actor?

VIGIL PORTA, EMILIO MIGUEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por restitución de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales correspondientes a los períodos fiscales 2018, 2019 y enero a julio de 2020.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de fecha 11/06/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba y se hizo lugar a la acción de repetición; se ordenó el pago de la suma reclamada y que el interés a devengar sea el de la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo previo; se ordenó a la demandada que en 10 días presente la liquidación de las retenciones para iniciar trámite de previsión presupuestaria; se dejó sin efecto la distribución de costas de primera instancia imponiéndolas a la demandada; en esta Alzada se impusieron las costas en el orden causado y se reguló honorarios de la parte actora en 35% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Así las cosas, considero que el monto retenido en concepto de impuesto a las ganancias por el organismo pertinente (AFIP) carece de causa, y por lo tanto procede su repetición, debiendo en consecuencia revocarse la resolución recurrida y hacer lugar a la acción de repetición, debiendo adicionarse a las sumas mandadas a pagar por el período reclamado el interés de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina." "En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto." "Asimismo, corresponde ordenar a la demandada que en el término de 10 días presente la liquidación de las retenciones efectuadas, a los fines del inicio del correspondiente trámite de previsión presupuestaria (conforme Ley 11.672) para el reintegro de las sumas que se hubieren retenido por la normativa descalificada..."
- Disidencia: No hubo disidencia; los tres votos fueron en idéntico sentido.

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