LONDRA, OSCAR RAMON c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción meramente declarativa de derecho promovida contra la AFIP por Oscar Ramón Londra. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de reposición del actor y ordenó que la causa continúe en su estado, recordando al juez de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898.
Actor: Oscar Ramón Londra.
Demandado: Estado Nacional
- A.F.I.P.
Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho (pretensión declarativa dirigida contra AFIP).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por la parte actora y se ordenó que la causa continúe según su estado. Además, la Cámara recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar, antes de archivar la causa, la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia cuando las partes no están exentas, y de verificar la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos en la etapa de ejecución.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Vuelven los presentes a estudio de la Sala, en virtud del recurso de reposición interpuesto por la parte actora, en contra del pronunciamiento de fecha 27/06/2025 dictado por quien suscribe, que en su parte pertinente dispuso suspender el pronunciamiento definitivo conforme el art. 301 del CPCCN."
"II.
- Sin perjuicio que oportunamente se suspendieron todas las actuaciones comprendidas o alcanzadas por el fallo plenario dictado con fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
- A.F.I.P. S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. N° 39540/2022) conforme el criterio vertido por el suscripto en autos 'HERRERA, HECTOR HUGO c/ AFIP s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE CERRTEZA' (Expte N° 11431/2024) se adviert, que en la presente causa esta Alzada ha resuelto la cuestión de fondo con fecha 06/05/2025, y no existe ningún otro recurso interpuesto en contra de la misma que amerite la intervención de esta Alzada, por lo que no encuadra en las previsiones del art. 301 del CPCCN. Por ello, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y ordenar que la causa continúe según su estado. ASI VOTO."
Disidencia: No existió disidencia; los Dres. LILIANA NAVARRO y EDUARDO AVALOS "votan en idéntico sentido" al voto preopinante.
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