DIAZ, MARTA ELENA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Marta Elena Díaz promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP y se solicitó regulación de honorarios por tareas en la Alzada. La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, por mayoría reguló los honorarios en 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario denegado y en 2 UMA por el desistimiento del recurso de apelación, además recordó obligaciones del Juzgado de grado respecto a la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
DIAZ, MARTA ELENA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
- A.F.I.P.
- Objeto de la demanda en estos autos: pedido de regulación de honorarios del letrado representante de la actora por tareas desplegadas ante esta Alzada, en particular por la contestación del recurso extraordinario interpuesto (denegado) y por la contestación respecto del desistimiento del recurso de apelación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, reguló los honorarios del Dr. Fernando Matías Viera en 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario interpuesto y ulteriormente denegado, y en 2 UMA por la labor desarrollada ante la Alzada respecto del desistimiento del recurso de apelación; además recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de control previo de la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de la misma en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo expuesto, entiendo que corresponde regular al doctor Fernando Matías Viera, por la contestación del recurso extraordinario, la cantidad de 20 UMA, la que deberá ser cancelada en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 31 y 51 de la Ley N° 27.423)." (voto de la Dra. LILIANA NAVARRO)
"En función de los argumentos precedentes soy de opinión que corresponde regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)." (voto del Dr. ABEL G. SÁNCHEZ TORRES)
"II.
- Asimismo, disiento respetuosamente a la regulación de honorarios practicada al letrado representante de la actora por las taras desarrolladas ante esta Alzada en virtud del desistimiento del recurso de apelación por parte de la demandada. Soy de opinión en cambio que corresponde regular a la representación jurídica de la parte actora por la labor desarrollada en esta Alzada respecto al desistimiento del recurso de apelación en dos (2) UMA." (voto del Dr. ABEL G. SÁNCHEZ TORRES)
- Disidencia relevante: La Dra. LILIANA NAVARRO proponía regular en 20 UMA la contestación del recurso extraordinario y, en relación al recurso de apelación, fijar los honorarios conforme a lo reglado (propuesta de 30% sobre lo regulado en primera instancia para la contestación del recurso de apelación). Esa posición quedó en minoría; la decisión de la Cámara fue la regulatoria consignada en la parte resolutiva.
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