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CARBALLO, GRACIELA DORA Y OTROS c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Recurso de apelación contra un proveído relativo al cómputo de intereses en ejecución de sentencias por suplementos a personal retirado. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de fecha 30/4/2025 y sostuvo que los intereses deben calcularse hasta la fecha en que el Estado acreditó el depósito (02/02/2023), no más allá.

Intereses Deposito Art. 170 ley 11.672 Provision presupuestaria Iaf Suplementos fuerzas armadas Ejecucion de sentencia Costas de alzada Calculo de accesorios Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

Graciela Dora Carballo y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Mayor General del Ejército
- Ministerio de Defensa (Estado Nacional / Instituto de Ayuda Financiera
- IAF).
- Objeto de la demanda: Reclamo por liquidación y pago de suplementos ("responsabilidad jerárquica", "administración de material", "suma fija permanente") declarados remunerativos y bonificables; discusión sobre el cómputo de intereses y actualización del saldo adeudado hasta la fecha.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el proveído del Juzgado Federal N°3 de Córdoba de fecha 30/04/2025, rechazando el agravio y sosteniendo que los intereses deben calcularse hasta la fecha en que la demandada acreditó el depósito en autos (02/02/2023). Se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de verificar inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- Conforme los agravios expuestos y la reseña efectuada, se advierte que la cuestión sometida a debate se circunscribe a determinar la fecha hasta la cual deben ser computados los intereses respecto del capital reconocido a favor de los actores. A tal fin, corresponde tener en cuenta en primer lugar que respecto a la deuda de capital cuya liquidación fue aprobada con fecha 10/3/2022, la demandada con fecha 2/2/2023 procedió a depositar la suma de $4.077.870,419, acompañado el comprobante respectivo. En segundo lugar, se observa que conforme el procedimiento especifico de cobro de sentencias en contra del Estado Nacional, especialmente el artículo 170 de la ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y las fechas transcriptas, la demandada afrontó su obligación dentro de los plazos legales permitidos; descartando así el supuesto de mora." "V.
- Aclarado ello, en cuanto a la fecha de corte, adelanto opinión que lo dispuesto por el Juez de Grado resulta ajustado a derecho. Ello así, en tanto la CSJN en autos: 'Martínez' (fallos: 343:1894) concluyó que '... para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la ley 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago...'. ... Tomando en consideración, la jurisprudencia reseñada y trasladándola al caso bajo estudio, haciendo especial hincapié en que no hubo mora por parte de la demandada, entiendo que, si bien corresponde el cálculo de intereses, ello debe ser hasta la fecha en la cual la deudora acreditó el depósito en estos obrados, esto es, 2/2/2023." "VII.
- En su mérito, una interpretación armónica de los derechos consagrados en el código de rito a favor de los litigantes como así también de la normativa específica de deudas en contra del Estado Nacional, me permite concluir que corresponde confirmar el proveído apelado en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios."
- Votos: Todos los votos (Graciela S. Montesi, Liliana Navarro y Abel G. Sánchez Torres) coincidieron en confirmar el proveído; no consta disidencia.

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