C V M c/ G , G R s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductora y aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que el siniestro se produjo por hecho exclusivo del actor, con imposición de costas de Alzada al actor vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C / V M (actor identificado como Sr. Cáceres / Sr. C en los considerandos).
Demandado: G, G R (Sra. Grosso, conductora del Fiat Punto) y S S S.A. (compañía de seguros).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/05/2019 en Avenida General Paz (colisión entre motocicleta Honda dominio 782-DYU y automóvil Fiat Punto dominio GYB-260).
Decisión: La Cámara rechazó las quejas del actor y confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda en su integridad; impuso costas de Alzada al actor vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, no pesa sobre las personas damnificadas la carga de demostrar la culpabilidad de sus contrapartes, ni la acreditación de la propia diligencia tiene fuerza liberatoria, porque la imputación de la obligación de resarcir se fundamenta en un factor de tipo objetivo... Por el contrario, a fin de eximirse de responsabilidad corresponderá probar la 'causa ajena', esto es, la ruptura del nexo causal..."
"En definitiva, debo advertir que las gruesas inconsistencias entre lo sostenido por el accionante en sede penal y lo que surge de las pruebas aportadas a las actuaciones, no son gratuitas. La parte actora tiene un deber de explicitación (veraz) de las proposiciones de hecho que sostienen su reclamo."
"Por todo lo expuesto, lejos de resultar contradictoria o arbitraria, o de haber valorado incorrectamente la prueba o aplicado mal el derecho, según lo sostenido en el memorial de apelación, comparto plenamente el razonamiento del señor juez a quo, y su decisión de rechazar la demanda que dio origen a este proceso por hecho exclusivo y excluyente de la víctima en la producción del siniestro (arts. 1719 y 1729 del Código Civil y Comercial)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; los Dres. Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez votaron en igual sentido.
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