M , M G Y OTRO c/ A , M D Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra conductor y aseguradora; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando los montos indemnizatorios y declaró desierto el recurso de la aseguradora, imponiéndole además una multa por temeridad por haber aportado una póliza adulterada.
¿Quién es el actor?
M G M (Sr. M) y M V R (Sra. R / Rolón).
¿A quién se demanda?
A (conductor) y la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A.; además se discute responsabilidad del productor de seguros O H G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones) e indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamientos, gastos y daños materiales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora; elevó las indemnizaciones (entre otros, al Sr. M: $40.000.000 por incapacidad y tratamientos conjuntos, $500.000 por tratamientos médicos, $500.000 por gastos médicos y $20.000.000 por daño moral; a la Sra. R: $12.000.000 por incapacidad y tratamientos conjuntos, $200.000 por gastos médicos y $6.000.000 por daño moral; todas las sumas a valores del 4/7/2025); confirmó el cálculo de intereses (8% anual desde el accidente hasta el 4/7/2025 y luego tasa activa BNA) con capitalización en caso de liquidación judicial morosa; diferió para la ejecución el tratamiento sobre alcance de la responsabilidad de la aseguradora; impuso a la citada en garantía una multa del 10% del monto que arroje la liquidación definitiva por haber acompañado una póliza adulterada; y confirmó el resto de la sentencia apelada.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes):
"Dada la ausencia de razones sólidas y puntuales para este litigio específico que conduzcan a adoptar un temperamento distinto, dejo sentado mi voto para declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto por la empresa de seguros, lo que así voto."
"Por ende, tendré en cuenta que de las constancias aportadas a la causa ... surge que a la época del hecho el Sr. M tenía 39 años ... A la luz de esos factores, considerando a su vez lo resuelto por esta Sala en supuestos análogos y de conformidad con el principio de la reparación integral del daño, propondré al Acuerdo elevar a $ 40.000.000 la indemnización de la incapacidad sobreviniente (psíquica y física), el tratamiento psicológico y el tratamiento psiquiátrico conjuntamente, y a $ 500.000 el resarcimiento de los tratamientos médicos ... por resultar dichos montos adecuados en este caso concreto (art. 165 del Código Procesal)."
"Un obrar de esta naturaleza, que sólo puede explicarse en una temeraria intención de la aseguradora de limitar su propia responsabilidad y frustrar a los damnificados la posibilidad de percibir la indemnización que en derecho pudiere corresponderles, constituye un claro supuesto de abuso del procedimiento, revelador de mala fe procesal, que justifica holgadamente la sanción prevista en el art. 45 del CPCCN, y por ello propondré al Acuerdo admitir la imposición de la multa solicitada, fijándola en un 10% del monto total que oportunamente arroje la liquidación definitiva aprobada."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; los Dres. Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez votaron en el mismo sentido.
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