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FIANZAS Y CREDITO SA COMPAÑIA DE SEGUROS (TF 91026898-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Fianzas y Crédito SA impugnó la decisión administrativa de la DGA respecto de tributos derivados de mercadería en destinación temporaria y discutió la prescripción de la acción para exigir el cobro. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado, desestimó los agravios de la parte demandada y la condenó al pago de las costas, regulando además honorarios conforme al punto VII.

Recurso directo Prescripcion Codigo aduanero Suspension de la prescripcion Interrupcion por notificacion Notificacion de vista (art. 1101 ca) Resolucion n?2708/2016 Dga Costas Honorarios (uma).


¿Quién es el actor?

Fianzas y Crédito SA Compañía de Seguros (actora).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / administración demandada.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró prescripta la acción para perseguir el cobro de tributos por mercadería ingresada temporariamente (DIT n°05 001 IT16 001284 E) y cuestiones relativas a la suspensión e interrupción de la prescripción y notificaciones (res. n°2708/2016, notificada el 11/08/2022).

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios ofrecidos por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado. Se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios conforme al punto VII de la sentencia (4,66 UMA = $407.013 para la actuación en la instancia anterior y 1,40 UMA = $122.278 por la actuación en esta instancia, sin IVA). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "IV. Que esta sala ha dicho que la acción de la administración fiscal para percibir los tributos regidos por la legislación aduanera se suspende desde el dictado del auto de apertura del sumario hasta el dictado de la resolución condenatoria. Asimismo, el plazo de prescripción se interrumpe con la notificación de la liquidación tributaria (causas n°1906/2024 'Baker Hughes Argentina SRL (TF 39609-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 6 de agosto de 2024, n°22.522/2025 'Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA (TF 39701-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 25 de septiembre de 2025, n°16.669/2025 'Aseguradora de Créditos y Garantías SA (TF 89306694 -A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 23 de octubre de 2025, entre otras). En ese contexto, el plazo de prescripción de cinco años (artículo 803 del Código Aduanero) de la acción del fisco para perseguir el cobro de los tributos comenzó a computarse el 1 de enero de 2008 (artículo 804) y fue suspendido con el dictado del auto de apertura del sumario (artículo 805) a partir del 15 de junio de 2011. Luego, el plazo de prescripción fue interrumpido en dos oportunidades como consecuencia de la notificación de la vista prevista en el artículo 1101 del Código Aduanero y de su rectificación —a las que se acompañó la liquidación tributaria— (artículos 806 inciso a y 1103), ello ocurrió el 24 de octubre de 2012 y el 17 de abril de 2013. Culminada la suspensión del plazo de prescripción con el dictado de la resolución n°2708/2016 el 15 de junio de 2016, se reinició el cómputo del plazo quinquenal. Dicha resolución fue notificada el 11 de agosto de 2022 y, aun computando la suspensión general de un año establecida por la ley 27.562, transcurrió un plazo de cinco años, un mes y veintisiete días." "V. Que, por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de la parte demandada y confirmar el pronunciamiento apelado." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la decisión surge del acuerdo y confirma el pronunciamiento apelado.

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