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REARTE, PABLO GABRIEL c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional) solicitando la reliquidación de la compensación “por cambio de destino”. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la reliquidación de las compensaciones abonadas dentro de los diez años anteriores, conforme a la Resolución N° 1400/09 del Ministerio de Defensa, imponiendo las costas a la demandada.

Recurso de apelacion Reliquidacion Compensacion por cambio de destino Resolucion 1400/09 Gendarmeria nacional Prescripcion decenal Costas Cpccn art. 68 Seguridad social/militar Retroactividad


¿Quién es el actor?

REARTE, PABLO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la reliquidación de la compensación por “cambio de destino” conforme Resolución Nº 1400/2009 del Ministerio de Defensa y el pago de las retroactividades por lo percibido en menos, con los intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora; se revocó la sentencia apelada y se ordenó que la demandada reliquide las compensaciones abonadas dentro de los diez años anteriores a la interposición de la demanda, con arreglo a la Resolución N° 1400/09 del Ministerio de Defensa. Se impusieron las costas en ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Que mediante la sentencia del 8 de agosto de 2025, el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó la demanda interpuesta por la parte actora contra el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional. con el propósito de obtener la reliquidación de la compensación “por cambio de destino”, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 1400/2009 del Ministerio de Defensa y el pago de las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, con más los intereses correspondientes." "En consecuencia, cabe hacer lugar al agravio en cuestión y revocar la sentencia apelada en dicho aspecto y ordenar a la demandada que se reliquiden las compensaciones abonadas dentro de los diez años anteriores a la interposición de la demanda, con arreglo a lo normado en la Resolución N° 1400/09 del Ministerio de Defensa." "Ello es así, porque la demanda fue iniciada el 13 de marzo de 2017 (cfr. actuaciones digitales) y no resulta que se haya interpuesto reclamo administrativo, por lo que, tratándose de sumas que no son percibidas en forma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4023 del Código Civil y 2560 y 2537 del Código Civil y Comercial, el plazo de prescripción aplicable es el decenal (cfr. esta Sala V en la causa n° 11.044/20, caratulada 'Sarandon, Manuel Antonio y otros c/ EN M. Defensa-Ejercito s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg' del 18/08/2022 y Sala III en causa nro. 80.842/2017 – 'Iglesias, Gustavo Daniel y otros c/ EN – M Seguridad
- PNA s/Personal Militar y Civil de Las FFAA y de Seg', ya citado)." "Que, atento a la forma en que se decide cabe imponer las costas en ambas instancias a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
- Votos/diferencias: Ambos votos (Dr. Pablo Gallegos Fedriani y Dr. Guillermo F. Treacy) coincidieron en la solución; no se registran votos en disidencia.

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