CONTRERAS, ABREGU MARCELO SIMON c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Ejecución de sentencia por pago de suma reconocida contra el Estado Nacional (PFA). La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la resolución de primera instancia que intimó al depósito de $67.638,13, por entender que vencieron los plazos legales para la ejecución y que el agravio sobre el plazo carece de crítica concreta.
¿Quién es el actor?
CONTRERAS, ABREGU MARCELO SIMON.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia; intimación a la demandada para que en 20 días deposite $67.638,13 en concepto de capital e intereses, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la resolución apelada, imponiendo costas (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en primer lugar, cabe señalar que del artículo 22 de la ley 23.982 surge que '…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo'."
"Por su parte, en el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se establece que 'Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por las leyes 23.982 y 25.344.'"
"Que, en la especie, la liquidación definitiva del crédito reconocido en la sentencia de cuya ejecución se trata fue aprobada el 17 de septiembre de 2021; por la suma de $ 67.638,13 en concepto de capital e intereses. En consecuencia, el crédito en cuestión debió haber sido incluido en el ejercicio presupuestario del año 2023; ahora bien, la legislación reseñada ... establece que ... el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, es decir, en la Ley de Presupuesto correspondiente al año 2024. En tales condiciones, cabe concluir que la actora se halla habilitada para promover la ejecución forzada de su crédito, en razón de haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, antes mencionados'."
"En ese orden de ideas, el agravio relativo al exiguo plazo dispuesto por el juez para dar cumplimiento con la intimación formulada, carece de una crítica concreta y razonada de las motivaciones fácticas y jurídicas del auto apelado (Fallos 334:1302)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución final acordó por mayoría confirmar la resolución apelada.
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