KARAN RAUL ALFREDO Y OTROS c/ EN-M§ DESARROLLO SOCIAL-SNNA Y F DTO 101/03 s/EMPLEO PUBLICO
Los actores reclamaron liquidaciones por capital e intereses por condenas de empleo público. La Cámara admitió parcialmente la apelación, revocó la resolución recurrida y ordenó una nueva liquidación de intereses sobre el capital puro aprobado, desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, detrayendo los montos percibidos.
¿Quién es el actor?
Raúl Alfredo Karan y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Social (SNNA) y demás dependencias vinculadas.
- Objeto de la demanda: Liquidaciones de capital e intereses por condenas laborales/empleo público y el cómputo de intereses moratorios hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron parcialmente los agravios de la actora y se revocó la resolución de primera instancia. Se ordenó a las partes practicar una nueva liquidación ajustada a la sentencia definitiva, calculando intereses sobre el capital puro adeudado según las liquidaciones ya aprobadas, de manera continua desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, y detrayendo de ese total los montos ya percibidos; el saldo resultante será el importe adeudado por la demandada en concepto de intereses.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En primer lugar, los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del código civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación)." (Cita del precedente de la CSJN en causa "Martínez Gabriel Rubén ...", Considerando 6°).
2) "Además, el Alto Tribunal en Fallos 347:375 ha reiterado que ‘para detener el curso de los intereses no basta con el solo depósito judicial del monto adeudado. Para que ese depósito extinga la obligación debe ser íntegro y comunicado al acreedor ...’" (Considerando que resume doctrina de la CSJN).
3) "Por lo que corresponde admitir parcialmente los agravios invocados por la actora y revocar la resolución apelada; debiendo las partes realizar una nueva liquidación ajustada a la sentencia definitiva dictada en la causa, es decir, realizando el cálculo de intereses -sobre el capital puro adeudado según las liquidaciones ya aprobadas en autos y de manera continua
- desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, y del total así obtenido, se deberán detraer los montos percibidos; de manera que el saldo resultante es el importe adeudado por la demandada en concepto de intereses." (Parte resolutiva).
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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