MUÑOZ, ANIBAL HORACIO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
El actor impugnó la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y solicitó la devolución de las sumas retenidas. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó cesar las retenciones y reintegrar los importes no prescriptos, con costas a cargo del Fisco Nacional.
¿Quién es el actor?
Aníbal Horacio Muñoz.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (EN
- ARCA / Administración demandada según carátula).
- Objeto de la demanda: acción de amparo destinada a que cese la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y se ordene el reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del Fisco Nacional y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales los artículos impugnados de la Ley Nº 20.628 (texto según leyes pertinentes), ordenó cesar la retención del impuesto sobre el haber previsional del actor y disponer el reintegro de las sumas retenidas por el plazo no prescripto, con más intereses. Se impusieron las costas de esta instancia al Fisco Nacional (art. 14 Ley 16.986).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que mediante la sentencia de fojas 104 ... el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley Nº 20.628 (texto según Leyes Nros. 27.436 y 27.430). En consecuencia, ordenó a la demandada que cesara la retención de sumas de dinero en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la parte actora; y que se reintegraran los importes retenidos teniendo en cuenta el plazo quinquenal de prescripción, con más intereses."
"En consecuencia, por las particulares circunstancias verificadas en el caso de autos resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 342:411 (“García, María Isabel”), al cual corresponde remitirse ..."
"En consecuencia, resulta procedente el reintegro de los períodos ya abonados por todo el período no prescripto (cfr. artículo 56 de la Ley 11.683), tomando en cuenta la fecha de interposición de la demanda."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión corresponde al acuerdo de la Sala.
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