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PROMOTORA DE ENERGIA SOLAR S.A (PESSA) c/ COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

PESSA solicitó la compensación de penalidades con inversiones para incorporación de potencia renovable; pidió que CAMMESA suscribiera el acuerdo de compensación. La Cámara hizo lugar al recurso de CAMMESA, declaró abstracto el objeto del proceso y revocó la medida cautelar que había ordenado suspender los descuentos de la multa.

Medida cautelar Compensacion de penalidades Resolucion 883/23 Cammesa Pessa Abstraccion Revocacion Peligro en la demora Procedimiento cautelar Costas


¿Quién es el actor?

PROMOTORA DE ENERGÍA SOLAR S.A. (PESSA).

¿A quién se demanda?

COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
- Objeto de la demanda: medida cautelar autónoma solicitando que CAMMESA suscriba el acuerdo de compensación de penalidades previsto en la Resolución Nº 883/23, impidiendo el descuento de la multa impuesta el 12/12/2022 sobre las facturas de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por CAMMESA, declaró abstracto el objeto de las actuaciones y revocó la resolución de fojas 149 que había otorgado la medida cautelar. Devino así inoficioso pronunciarse sobre la apelación contra la resolución que desestimó la caducidad. Se imponen las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tales condiciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: ...)." "Así las cosas, se advierte que CAMMESA -mediante la respuesta brindada con fecha 23/01/2024
- ha resuelto la solicitud de la actora, en tanto informó que hasta tanto la Subsecretaría de Energía Eléctrica se expidiera sobre los alcances de la Resolución N° 883/23, se dejaría en suspenso la suscripción del acuerdo y se continuaría con la facturación y descuento de las correspondientes penalidades. Frente a ello, la parte actora no dedujo impugnación alguna, como así tampoco inició ningún reclamo ante la Secretaría de Energía." "Por lo demás, más allá del encuadre que el juez de grado haya dado a la medida cautelar, no puede soslayarse que la admisión de la demanda tal como fue formulada -esto es, que se ordene judicialmente suscribir el acuerdo de compensación de penalidades
- importa que la pretensión de la actora quedaría enteramente satisfecha sin un procedimiento contradictorio anterior ni conexión con sentencia alguna a dictarse en un juicio principal. Ese tipo de medida, no prevista en la legislación procesal, implica admitir inaudita parte de una virtual sentencia condenatoria que altere los términos de la relación jurídica sustancial, sin bilateralidad ni juicio contradictorio..." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que corresponde descalificar la medida cautelar que producía los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la demanda, por cuanto la finalidad de dichas decisiones era asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable, antes que lograr el fin perseguido anticipadamente (Fallos: 325:2672)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución final del acuerdo fue la que revocó la cautelar y declaró abstracto el objeto.

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