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NOBLEZA PICCARDO SAIC Y F (TF 36716-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Nobleza Piccardo SAIC y F promovió recurso directo relativo a la regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación ordenada en primera instancia y fijó por la actuación en alzada honorarios por 3 UMAs (equivalentes a $262.026) a cargo del Fisco Nacional.

Regulacion de honorarios Umas Honorarios de alzada Fisco nacional Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Costas Dga Sala v


¿Quién es el actor?

NOBLEZA PICCARDO SAIC Y F (representada por el Dr. Juan Patricio Cotter).

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional / DGA (organismo demandado en el expediente).
- Objeto de la demanda: Impugnación/recuso directo vinculado a la regulación de honorarios (regulación de fojas 142/143 en soporte papel y costas de fojas 138 en soporte digital).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fojas 142/143 y, por el trabajo realizado en esta alzada, fijó los honorarios de la dirección letrada en 3 UMAs (equivalente a $262.026) a cargo del Fisco Nacional; además aclaró que en los importes no está incluido el IVA, que deberá ser depositado por la obligada si el beneficiario acredita su condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "I.
- Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por el Dr. Juan Patricio Cotter en representación de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 142/143 del expediente en soporte papel (conf. arts. 16, 20, 21, 25, 44 y 51 de la Ley Nº 27.423 y RESOL SGA Nº 36/26)." "Por el trabajo realizado ante esta alzada, por la dirección letrada mencionada precedentemente, corresponde fijar sus honorarios en 3 UMAs –equivalentes a $262.026
- a cargo del Fisco Nacional conforme la imposición de costas de fojas 138 del expediente en soporte digital (conf. arts. 16, 20, 21, 25, 44 y 51 de la Ley Nº 27.423 y RESOL SGA Nº 36/26)." "III.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.

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