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SOUTH TRADING CORP SA LTDA c/ EN-AFIP-DGA-RESOL 10109/21 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

La actora demandó a la Dirección General de Aduanas por regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada en fojas 106 y aclaró que los importes no incluyen IVA, debiendo la obligada depositar dicho tributo cuando corresponda.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Impuesto al valor agregado Direccion general de aduanas Afip Camara contencioso administrativo federal Sala v Ley 27.423 Resolucion sga 36/26 Confirmacion.


¿Quién es el actor?

SOUTH TRADING CORP SA LTDA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (EN-AFIP-DGA-RESOL 10109/21).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios vinculados al expediente administrativo (honorarios de fojas 106).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó la regulación de honorarios consignada en fojas 106 del expediente y aclaró que en los importes no está incluida suma alguna por Impuesto al Valor Agregado, debiendo la obligada depositar el IVA correspondiente cuando el beneficiario acredite su condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "I.
- Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 106 del expediente en soporte digital (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 36/26)." "II.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Observaciones: Se deja constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala (art. 109 del RJN). No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final.

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