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BEDO, MARCELO DANIEL - SUMARISIMO - c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió demanda contra ARCA y el Estado Nacional por la retención del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales. La Cámara Federal rechazó el recurso del Fisco y confirmó la declaración de inconstitucionalidad aplicada al caso, ordenando cese de retenciones y reintegro conforme al considerando VI.

Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Reintegro Retenciones Ley 20.628 Fallo garcia Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores Intereses moratorios Recurso de apelacion.


¿Quién es el actor?

Marcelo Daniel Bedo (jubilado).

¿A quién se demanda?

ARCA y el Estado Nacional / Fisco Nacional (AFIP en la litis).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre prestaciones previsionales; declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y pedido de cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en los términos del pronunciamiento de la Cámara, en particular del considerando VI; se impusieron las costas de esta instancia a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- Que así las cosas, es oportuno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente de Fallos: 342:411 (“García, María Isabel”), declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso 3º, 71, inciso c), 81 y concordantes de la Ley Nº 20.628, texto segun las Leyes Nros. 27.346 y 27.430, en las que se habia fijado una deducción especial equivalente a seis haberes minimos para beneficiar a los jubilados y pensionados de menores ingresos y asi gravar unicamente a las jubilaciones más elevadas, hasta tanto se legislara nuevamente sobre ese punto... En tal entendimiento, consideró que la no confiscatoriedad no era el único criterio para evaluar la constitucionalidad de un tributo, sino que debían contemplarse otras variables, fijadas por la Constitución Nacional, para proteger a quienes se encuentran en una situación vulnerable." "VI.
- Que por otro lado, corresponde confirmar el reintegro ordenado en autos de los importes que le hubieran retenido por aplicación de las normas cuestionadas. Ello así, ya que someter al actor al trámite previsto por el artículo 81 de la Ley Nº 11.683 a los efectos de obtener la restitución de las sumas que le fueron retenidas con base en normas que se han declarado inconstitucionales para su caso concreto, iría en claro desmedro de la satisfacción oportuna de lo pretendido (conf. arts. 4º y 17 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y regla 6 de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia para Personas en Condición de Vulnerabilidad)." "VII.
- Que por último, en lo relativo a la fecha de inicio del devengamiento de los intereses así como de la tasa de interés aplicable, vale recordar que esta Sala ya tuvo oportunidad de resolver planteos análogos en los que se concluyó que debían ser adicionados a partir de la fecha de interposición de la demanda y de conformidad con las tasas que al efecto fije el Ministerio de Economía en materia de repetición de tributos (cfr. art. 179 de la Ley N° 11.683 ...)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión se adoptó por acuerdo de la Cámara.

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