PAIS, MARTA LILIANA (SUMARISIMO) c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora reclamó la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 que permiten retener Impuesto a las Ganancias sobre prestaciones previsionales y solicitó el cese de la retención y el reintegro de sumas retenidas. La Cámara Federal rechazó el recurso de apelación del Fisco Nacional y confirmó la sentencia de grado, ordenando el cese de las retenciones y el reintegro conforme a lo previsto en el considerando VII e imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Marta Liliana PAIS.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (Estado Nacional / Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP, en el expediente se alude a la parte demandada como ARCA/Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) en cuanto permiten la retención del Impuesto a las Ganancias sobre prestaciones previsionales; cese de la retención y reintegro de las sumas indebidamente retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó la sentencia apelada en los términos de la presente, particularmente del considerando VII. Además, impuso las costas de ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente de Fallos: 342:411 ('García, María Isabel'), declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso 3º, 71, inciso c), 81 y concordantes de la Ley Nº 20.628, texto segun las Leyes Nros. 27.346 y 27.430... En esa oportunidad, la Corte Suprema recordó que en materia impositiva el principio de igualdad no sólo exige la creación de categorías tributarias razonables... sino que también prohíbe unificar consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas..." (considerando IV).
"De las constancias de la causa resulta que la Sra. Marta Liliana PAIS es jubilada, tiene actualmente 64 años de edad, acompaña constancias de liquidaciones de haberes de las cuales surge la retención del impuesto en cuestión... resulta justificada la aplicación al caso del criterio de la Corte Suprema en el ya mencionado precedente de Fallos 342:411 ('García, María Isabel') y reconocer aquí de manera definitiva el derecho del actor al cese de la retención y al reintegro que pretende" (considerando V).
"Que por último, en lo relativo a la fecha de inicio del devengamiento de los intereses así como de la tasa de interés aplicable... deberán adicionarse a partir de la fecha de interposición de la demanda y de conformidad con las tasas que al efecto fije el Ministerio de Economía en materia de repetición de tributos... sobre las sumas reconocidas en restitución se deberán adicionar intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda..." (considerando VII).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final es la adoptada por la Cámara y se consignan los votos de Treacy y Gallegos Fedriani.
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