IQBAL, ASJAD c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 198548/11 s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que cancelaron la residencia y ordenaron expulsión. La Cámara declaró su incompetencia por el grado y remitió el expediente a la instancia de grado para su conocimiento.
¿Quién es el actor?
Iqbal, Asjad.
¿A quién se demanda?
EN-M Interior
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: Acción de impugnación de acto administrativo tendiente a dejar sin efecto las Disposiciones N° 123135 y N° 17241 (expte. administrativo N° 198548/2011) que cancelaron la residencia permanente del actor, declararon irregular su permanencia, ordenaron su expulsión y prohibieron su reingreso con carácter permanente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró su incompetencia por el grado y remitió el expediente a la instancia de grado para su conocimiento. Regístrese y notifíquese al actor y al Sr. Fiscal General, y gírese el expediente a la Mesa de Entradas de esta Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que a fojas 15/17 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá) surge que el actor promovió acción de impugnación de acto administrativo, a fin de que se dejaran sin efecto las Disposiciones N° 123135 y N° 17241 dictadas en el marco del expediente administrativo N° 198548/2011 por la Dirección Nacional de Migraciones, que habían cancelado su residencia permanente, declarado irregular su permanencia en el país, ordenado su expulsión, y prohibido su reingreso con carácter permanente."
"Que a fojas 19, el Tribunal corrió vista al Sr. Fiscal General a fin de que se expida respecto a la competencia de esta Sala para tramitar el proceso, quien dictaminó a fojas 20. En particular, sostuvo el criterio ya uniforme por todas las Salas de esta Cámara, por lo cual, corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal -en razón del grado
- para entender en la causa (conf. Sala I, autos CAF 16.477/2025 ...). En consecuencia, corresponde remitir el expediente a la instancia de grado para su conocimiento."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución es de la Cámara conforme lo transcripto.
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