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MICKELSEN, ANDRES RUBEN c/ EN-ANSES Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Conflicto negativo de competencia entre juzgado N.º 5 en lo Contencioso Administrativo Federal y la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Cámara resolvió hacer lugar al conflicto y elevar los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en aplicación del art. 24, inc. 7, del Decreto N° 1285/58.

Conflicto negativo de competencia Elevacion a la corte suprema Decreto 1285/1958 art. 24 inc. 7 Anses I.n.s.s.j.p. Camara contencioso administrativo federal Sala ii camara federal de la seguridad social Notificacion Jurisdiccion Competencia.

Actor: Mickelsen, Andrés Rubén. Demandado: EN-ANSES y otros (entre ellos el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
- I.N.S.S.J.P.). Objeto de la demanda: proceso de conocimiento vinculado con prestaciones previsionales (expediente 17577/2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala V) resolvió hacer lugar al planteo por conflicto negativo de competencia y disponer la elevación del expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme al artículo 24, inciso 7, del Decreto N° 1285/1958; además ordenó registrar y notificar a las partes, al Fiscal General, al Juzgado nro. 5 y a la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto aquí importa, señaló que 'en autos se configuró un conflicto negativo de competencia entre la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, que deberá ser resuelto en los términos del artículo 24, inciso 7, del Decreto N° 1285/58.'." "Esa norma dispone que la Corte Suprema entenderá en los conflictos de competencia planteados entre tribunales que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos." "Que, en tales condiciones y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, al configurarse un conflicto negativo de competencia entre la magistrada del juzgado nro. 5 de este fuero y la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, corresponde elevar los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para su resolución (art. 24, inc. 7º, Dto. Nº 1285/1958)." No existen votos en disidencia consignados en el texto.

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