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ADM ARGENTINA SA (TF 48130-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

ADM ARGENTINA SA promovió recurso directo contra la Dirección General Impositiva cuestionando la regulación de honorarios. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V confirmó los honorarios regulados el 24/09/2024 a favor de la representación fiscal por ser adecuados en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional.

Recurso directo Honorarios Representacion fiscal Tribunal fiscal de la nacion Confirmacion Costas Iva Ley 27.423 Ley 27.743 Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

ADM ARGENTINA SA (TF 48130-I).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo impugnando la regulación de honorarios fijada en la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 24/09/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios regulados en la instancia de grado el 24/09/2024 (fs. 461/462 vta., punto 3º) en favor de la representación fiscal, conforme lo expuesto en el Considerando I de la sentencia. Se deja constancia, además, que la Vocalía n.º 15 de la Sala se encuentra vacante y que los importes no incluyen IVA, por lo que la obligada deberá abonar ese tributo al momento del pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. Resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 24/09/2024 -cfr. fs. 461/462vta., punto 1º de las actuaciones remitidas en soporte papel) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por la representación fiscal en las etapas cumplidas por ante la instancia de grado, es que corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en su favor en el citado pronunciamiento del 24/09/2024 (cfr. fs. 461/462vta; punto 3º) (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423 y art. 9 de la Ley nº 27.743). Ello, toda vez que los emolumentos regulados en la instancia de grado fueron apelados únicamente por considerarse “bajos” (cfr. fs. 465/466)." "II.
- Que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en la resolución del TFN del 24/09/2024 (cfr. fs. 461/462vta., punto 1º), dichos honorarios se encuentran a cargo de la parte actora recurrente." "III.
- Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos ut supra no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo, en el momento del pago." No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo final.

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