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OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SACIFIA (TF 33552-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Oleaginosa Moreno Hermanos SACIFIA impugnó la regulación de honorarios practicada; la Cámara Federal, haciendo lugar al recurso, modificó esa regulación y fijó nuevos montos y honorarios por la labor en alzada, con imposición de costas y pago en UMAs.

Recurso directo Regulacion de honorarios Uma Costas Ley 21.839 Ley 27.423 Dga Camara contencioso administrativo federal Iva Liquidacion de honorarios


¿Quién es el actor?

OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SACIFIA (TF 33552-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la regulación de honorarios practicada y su liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios practicada a fojas 262 y fijó nuevos montos para los profesionales intervinientes; además fijó honorarios por el trabajo realizado ante la Alzada en UMAs y aclaró que el IVA no está incluido en los importes establecidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la Dra. Patricia Eugenia Feliciano y el Dr. Adrían Marcelo Míguez, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada a fojas 262 del expediente en soporte papel y elevarlos a $43.000 y $107.000 respectivamente (arts. 6, 7, 37, 40 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la Ley Nº 24.432)." "II.
- Que por el trabajo realizado ante esta Alzada, se fijan honorarios de la Dra. Feliciano en la suma de 1 UMA -equivalente a $87.342
- y al Dr. Míguez la suma de 2 UMAs –equivalentes a $174.684
- de conformidad con la imposición de costas impuesta en la resolución 236/237 (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 36/26)." "III.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el documento.

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