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TELECOM ARGENTINA SA c/ EN - SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Telecom Argentina SA impugnó la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior. La Cámara confirmó la regulación de honorarios por entender que la naturaleza, resultado y la calidad del trabajo profesional justifican los montos fijados y aclaró que los importes no incluyen IVA, cuya acreditación obligará al pago correspondiente.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Iva Camara contencioso administrativo federal Confirmacion Ley 27.423 Resol. sga 36/26 Telecom argentina Notificacion Vacancia de vocalia


¿Quién es el actor?

TELECOM ARGENTINA SA.

¿A quién se demanda?

EN
- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y otro.
- Objeto de la demanda: impugnación respecto de la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior (regulación de honorarios a fojas 628).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior. Además, aclaró que los importes fijados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado y que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto en el IVA, la obligada deberá depositar el importe correspondiente junto con el pago. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 y se ordenó registrar, notificar y devolver.
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes): "I.
- Que, en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido en la anterior instancia por la Dra. María Victoria Arbizu, la Dra. Vanina Soledad Rago, la Dra. Ana Marcela Feria Milan y el Dr. Felix Guillermo Titos, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada a fojas 628 (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA Nº 36/26)." "II.
- Que, cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a ese tributo, juntamente con el monto del pago." "Todo lo cual, ASI SE RESUELVE."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.

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