LUJAMBIO, HILDA NELIDA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haber jubilatorio por una beneficiaria de 84 años. La Cámara rechazó el recurso del Fisco Nacional y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de las normas de la Ley 20.628 aplicadas, ordenando el cese de retenciones y el reintegro de lo no prescripto con costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Hilda Nélida Lujambio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN
- AFIP / Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley Nº 20.628 aplicadas a jubilados; cese de retenciones y reintegro de los importes retenidos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación del Fisco Nacional y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas en cuanto habilitaban la aplicación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora, ordenó el cese de la retención y el reintegro de los importes no prescriptos, y condenó en costas al Estado (art. 14 Ley 16.986).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
IV.4.
- "En tales condiciones, de las constancias de la causa resulta que la Sra. Hilda Nélida LUJAMBIO tiene 84 años, y que le retuvieron sumas de dinero en concepto de Impuesto a las Ganancias de su haber jubilatorio bruto (v. fs. 21/56). En consecuencia, por las particulares circunstancias verificadas en el caso de autos resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 342:411 (“García, María Isabel”), al cual corresponde remitirse en tanto se ha reconocido la ventaja que representa mantener unidad con la interpretación asignada a las disposiciones federales por el Máximo Tribunal, a pesar de que no exista norma alguna que imponga su acatamiento obligatorio (arg. Fallos: 312:2007; 324:3764; 325:1227; entre muchos otros)."
IV.6.
- "Respecto de los reintegros ordenados en autos, al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria, resulta aplicable lo establecido en la Ley 11.683 en lo que al plazo de prescripción concierne. En tal sentido, el artículo 56 dispone que: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'. En consecuencia, resulta procedente el reintegro de los períodos ya abonados por todo el período no prescripto (cfr. artículo 56 de la Ley 11.683), tomando en cuenta la fecha de interposición de la demanda."
IV.7.
- "Finalmente, las costas deben ser impuestas al Fisco Nacional que resultó vencido, de conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 16.986, precepto vinculado directamente con la situación concreta de estas actuaciones, el cual establece la imposición de costas a la parte vencida, con la sola excepción de que antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8°, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo, supuesto que no ocurrió en esta causa (Fallos: 348:1540; 'Guardia, Víctor Hugo', y sus citas)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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