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BOEHRINGER INGELHEIM SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 13289-18941-2017 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

El Fisco Nacional apeló la desestimación de su excepción de cosa juzgada administrativa y planteó nulidad por una notificación defectuosa. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó que la omisión de notificación fue subsanada y permitió el ejercicio del derecho recursivo.

Apelacion Cosa juzgada administrativa Nulidad de notificacion Subsanacion procesal Costas Corte suprema Fallos Derecho recursivo C.p.c.c.n. art. 68 Direccion general de aduanas

Actor: BOEHRINGER INGELHEIM SA. Demandado: Estado nacional (EN-AFIP-DGA-SIGEA 13289 / Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional). Objeto de la demanda: Incidente relativo a la excepción de "cosa juzgada administrativa" y nulidad por notificación dirigida al domicilio del actor en lugar del de la demandada; se recurre la resolución de primera instancia que desestimó dicha excepción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; con costas en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que, contra ese pronunciamiento, el Fisco Nacional dedujo recurso de apelación y expresó sus agravios a fs. 136/137; los que fueron replicados a fs. 139/140. Solicita 'la nulidad de la notificación, toda vez que en autos se notificó por cédula la sentencia donde se plantea el tema de ‘cosa juzgada administrativa’ pero dicha cédula fue dirigida al domicilio de la parte actora cuando en realidad se debió dirigir al domicilio de mi mandante.'"
- "Que, de manera preliminar, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que 'si el defecto de procedimiento que motivó el planteo de nulidad, quedó debidamente subsanado en las actuaciones que ponen en evidencia que el demandado tuvo oportunidad suficiente de ser oído y de ejercitar las defensas que hacían a su derecho en tiempo, no procede su declaración en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley, ya que tal criterio importaría declarar la nulidad por la nulidad misma, solución inaceptable en el ámbito del derecho procesal (v. doctrina de Fallos 320:1611; 320:2467; 322:507; 325:1564).'"
- "En la especie, si bien el Fisco Nacional no había sido notificado del pronunciamiento del 4 de agosto de 2025, lo cierto es que mediante el escrito del 10 de septiembre de ese mismo año, se notificó y apeló la referida resolución, recurso que fue concedido a fs. 135; es decir, esa omisión fue subsanada y la demandada pudo válidamente ejercer su derecho recursivo. De manera que corresponde desestimar la nulidad pretendida, único agravio formulado en el memorial agregado a fs. 136/137." Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final confirma el rechazo del recurso por mayoría.

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