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DOVICHI, VLADIMIR ISMAEL c/ CENARD - M INT.- Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamó indemnización por la desaparición de su bicicleta en el predio del CENARD. La Cámara hizo lugar al recurso de la demandada y revocó la resolución de primera instancia para que el juez de grado resuelva sobre la citación de la empresa contratista conforme al art. 94 del CPCCN.

Camara contencioso administrativo Recurso de apelacion Citacion de terceros Art. 94 cpccn Servicio de vigilancia Cenard Cooperativa sinergia limitada Danos y perjuicios Revocatoria Debido proceso


¿Quién es el actor?

Dovichi, Vladimir Ismael.

¿A quién se demanda?

CENARD
- Ministerio ( Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes / Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros) y otro.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de la desaparición de una bicicleta en el predio del CENARD donde el actor se hospedaba como atleta de élite (hecho denunciado el 11/02/2024).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó la resolución de fs. 212/213, disponiendo que el magistrado de la anterior instancia se pronuncie expresamente sobre la citación solicitada por el Estado Nacional de la empresa Cooperativa Sinergia Limitada, en los términos del artículo 94 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "toda vez que -contrariamente a lo afirmado en la resolución apelada
- la demandada acompañó documentación de la que resulta –prima facie
- la contratación de un servicio de vigilancia y seguridad para el predio: 'Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CeNARD)', adjudicado a la empresa Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada Sinergia Limitada, y cuya vigencia comprende la fecha del hecho denunciado por el actor en la demanda, cabe concluir que el pronunciamiento de fs. 212/213 se aparta notablemente de las constancias de la causa;" 2) "máxime teniendo en cuenta que el magistrado no hizo referencia a la actuaciones agregadas a fs. 72/198, ni indicó qué documentación omitió acompañar la demandada que resultare conducente para resolver la cuestión planteada." 3) "En consecuencia, a fin de asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso, corresponde hacer lugar al recurso en examen y revocar la resolución apelada; debiendo el magistrado de la anterior instancia pronunciarse expresamente respecto de la citación solicitada por el Estado Nacional, en los términos del art. 94 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.

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