Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: VALLEJO, ARMANDO ADALBERTO Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - GN s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia por liquidaciones de intereses reclamadas por los actores contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad). La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la aprobación de las liquidaciones de intereses, entendiendo que corrieron los intereses durante el régimen especial de pago y que el depósito o previsión presupuestaria no detuvo su devengamiento.

Ejecucion de sentencia Intereses Estado nacional Prevision presupuestaria Ley 23.982 Ley 11.672 Regimen especial de pago Rechazo de apelacion Camara contencioso administrativo federal Liquidacion de intereses


¿Quién es el actor?

VALLEJO, ARMANDO ADALBERTO y otros.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Seguridad
- Gobierno Nacional (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y aprobación de liquidaciones de intereses derivados de condenas; aprobación y pago de liquidaciones por distintos periodos (liquidaciones aprobadas por $6.226.971,39 en concepto de intereses, entre otros importes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la resolución apelada en los términos expuestos; no se impusieron costas de esta instancia por no haber mediado actividad procesal de la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En tales condiciones, es del caso advertir que en virtud de la doctrina de Fallos 'Martínez Gabriel Rubén' y 'Curti Gustavo Alberto', no se sigue del régimen especial de ejecución establecido en el artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672 (t.o. 2014) que, durante ese tiempo que se le otorga al Estado para cumplir con la condena, no corran los intereses fijados en la sentencia." 2) "Por otra parte, el Alto Tribunal en Fallos 347:375 ha reiterado que 'para detener el curso de los intereses no basta con el solo depósito judicial del monto adeudado. Para que ese depósito extinga la obligación debe ser íntegro y comunicado al acreedor (conf. Fallos: 339:725; 340:1671) … En ese orden de ideas, el Tribunal ha precisado que, para la cancelación de los reconocimientos judiciales como el de autos, el deudor debe adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago (conf. Fallos: 343:1894), circunstancia que no se verifica en el caso bajo examen'." 3) "Corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la resolución apelada en cuanto ha sido materia de agravios; es decir, en cuanto a la procedencia del cálculo de los intereses devengados en el periodo transcurrido durante el régimen especial de pago establecido en las normas de orden público invocadas por la recurrente."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar