EN-M ECONOMIA (EX 14518128/25) c/ . s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
El Estado Nacional (Ministerio de Economía) promovió una inhibitoria para que el fuero contencioso administrativo federal asuma competencia sobre causas vinculadas a la Asociación De Defensa De Derechos De Usuarios Y Consumidores. La Cámara Nacional contencioso administrativa (Sala V) desestimó la inhibitoria y rechazó que la pretensión territorial del Ministerio prive de competencia a los tribunales federales con asiento en las provincias, aplicando la doctrina de la Corte Suprema sobre federalismo y descentralización institucional.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía.
- Demandado / causas afectadas: causas promovidas por la Asociación De Defensa De Derechos De Usuarios Y Consumidores (ADDUC) tramitadas ante la Cámara Federal de La Plata (Expte. FLP 39305/2025 y conexos).
- Objeto de la demanda: inhibitoria solicitando que el fuero nacional contencioso administrativo federal asuma competencia para conocer las causas referidas a la Disposición DI-2025-98724727-APN-SSDCYLC#MEC y actos administrativos relacionados (baja del RENAC entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la inhibitoria planteada por el Estado Nacional; por ende, no se asume la competencia peticionada y se confirma que corresponde que conozcan los tribunales federales con asiento en la provincia (la Sala rechazó la pretensión del Ministerio).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Manifiesta que 'se trata de una queja por lo que la actora dice ser un supuesto recurso directo que hubiere sido denegado en sede administrativa (aunque en razón de los hechos el recurso fue reconducido conforme la Ley de Procedimientos (LPA) y su decreto reglamentario 1759/72)
- relacionado con la Disposición DI-2025-98724727-APN-SSDCYLC#MEC, acto administrativo éste resultado del sumario en actuaciones administrativas Expediente GDE EX-2025-14518128
- -APN-DGDMDP#MEC'."
"En particular, manifestó que 'habiendo optado por esa vía recursiva —sobre cuya admisibilidad no corresponde expedirse en esta instancia procesal—, estimo que V.E. resulta incompetente en razón del territorio para conocer sobre la impugnación efectuada.'"
"Que, en ese orden de ideas, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ... y la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 344:3289, en el sentido de que 'la circunstancia de que los tribunales federales con asiento en las provincias ejerzan su jurisdicción contencioso administrativa sobre actos dictados por entidades de la administración que tienen su sede en esta ciudad fomenta el federalismo, la descentralización institucional y la aplicación efectiva de los derechos de los usuarios y consumidores de servicios públicos (doctrina de Fallos: 337:530) ...'; corresponde desestimar la inhibitoria planteada por el Estado Nacional."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la resolución se adoptó por la Sala (firma de los Dres. Treacy y Gallegos Fedriani).
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