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Recurso Queja Nº 10 - ASOCIACIÓN PROFESIONAL DEL CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN Y OTROS c/ EN - PEN - DTO 652/24 s/AMPARO LEY 16.986

La Asociación Profesional y otros solicitaron que se impidiera la práctica de retenciones del impuesto a las ganancias sobre el adicional por costo de vida mediante acción de amparo. La Cámara rechazó el recurso de queja y confirmó la providencia que concedió la medida de no innovar ordenando a la parte demandada abstenerse de practicar dichas retenciones, por corresponder aplicar el efecto devolutivo previsto para cautelares de no innovar y atender la tutela de derechos alimentarios.

Recurso de queja Medida cautelar No innovar Impuesto a las ganancias Adicional por costo de vida Ley 26.854 Efecto devolutivo Derechos alimentarios Camara contencioso administrativo federal Confirmacion de providencia


¿Quién es el actor?

Asociación Profesional del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN
- Poder Ejecutivo Nacional / Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra el Decreto 652/24, solicitando medida cautelar que impida la práctica de retenciones del impuesto a las ganancias sobre el adicional por costo de vida.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por el Fisco Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional y se confirmó la providencia recurrida que había concedido, como medida de no innovar, la abstención de practicar retenciones sobre el adicional por costo de vida. Regístrese, notifíquese y -oportunamente
- devuélvanse.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, sentado ello, es del caso advertir que en el artículo 13, inciso 3º de la Ley N° 26.854 se establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación interpuesto contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico... Sin embargo, este no es el supuesto que se presenta en autos ya que en el sub lite el juez ordenó, como medida de no innovar, que la parte demandada se abstuviera de practicar retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre el adicional por costo de vida. En este sentido, toda vez que el objeto de la cautelar refiere a una medida de no innovar -dispuesta por el juez de grado-, no cabe apartarse del criterio que surge del artículo 198, último párrafo, del CPCCN -de acuerdo con el artículo 18 de la Ley N° 26.854-, en cuanto dispone que el recurso de apelación deducido contra una medida cautelar, acogida favorablemente, se concederá con efecto devolutivo." "Además, el referido artículo 13 de la Ley N° 26.854 exceptúa del efecto suspensivo de las medidas cautelares contra el Estado Nacional aquellas decisiones en las cuales se 'encuentre comprometida la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2', como lo son los derechos de naturaleza alimentaria que se encontrarían involucrados en el presente caso."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión fue adoptada por la Sala.

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