Incidente Nº 1 - ACTOR: ENERGÍAS RENOVABLES EL SOL SA DEMANDADO: CAMMESA s/INC APELACION
Incidente por desplazamiento de competencia por conexidad entre causas que reclaman la aplicación de la RESOL-2023-883-APN-SE#MEC. La Cámara rechazó el desplazamiento solicitado por no existir la triple identidad de sujeto, objeto y causa, y señaló que la conexidad debe aplicarse restrictivamente para evitar sentencias contradictorias.
Actor: Energías Renovables El Sol SA. Demandado: CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.). Objeto de la petición: incidente solicitando el desplazamiento de competencia por conexidad con otra causa (Causa COM 5938/2024) que también cuestiona la aplicación de la RESOL-2023-883-APN-SE#MEC relativa a compensación de penalidades mediante inversión en nueva potencia renovable.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el desplazamiento de competencia dispuesto por la Sala IV, devolviéndose las actuaciones a dicha Sala.
Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que en función de lo expuesto en el considerando anterior en relación al carácter restrictivo del instituto de acumulación por conexidad -en tanto su fundamento radica en la necesidad de evitar un escándalo jurídico que presenta el dictado de sentencias contradictorias en causas que poseen conexidad respecto de las cuestiones debatidas en una y otra-; corresponde concluir que, en el presente caso, no se encuentran reunidos los requisitos necesarios para aceptar el desplazamiento de competencia dispuesto por la Sala IV del fuero."
"En efecto, en la especie no se configura la “triple identidad” de sujeto, objeto y causa exigida, como regla, para admitir el desplazamiento de la competencia; pues si bien en ambos expedientes las demandantes pretenden el dictado de una medida cautelar autónoma tendiente a que se ordene a “CAMMESA a suscribir el acuerdo de compensación y suspensión de la Multa establecido por Resolución 883 dictada por su Superior y continuar con el procedimiento establecido en dicha Resolución” (cfr. escrito de inicio en la causa nro. 5938/24 y en la causa nro. 5943/24/1), lo cierto es que se trata de sujetos distintos y respecto de solicitudes de compensación de multas que deben ser examinadas de manera independiente."
"Por otra parte, no existe precepto alguno en el que se establezca que las controversias suscitadas por la aplicación de una misma disposición legal o reglamentaria deban tramitar ante el mismo tribunal (cfr. Sala IV, causa nro. 74534/2014 “Cablevisión SA c/ DNCI s/ defensa del consumidor
- ley 24240
- ART 45”, del 13 de septiembre de 2016, considerando 8º) y sus citas;). Al respecto cabe señalar que en el artículo 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, aprobado por la Acordada del 17 de diciembre de 1952, se establece que: ‘Antes de dictar sentencia en las causas sometidas a su pronunciamiento, cada Sala deberá informarse de la jurisprudencia de las demás del tribunal de que forma parte sobre el punto a resolver. En el caso de que no haya coincidencia de criterio, la Sala se abstendrá de dictar sentencia y se reunirá el tribunal en pleno para fijar jurisprudencia’; al margen de la función de casación federal que compete a la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
Se incorpora además el dictamen del Sr. Fiscal, que señaló que "no se encuentran reunidas las condiciones exigidas para disponer la conexidad de las causas bajo examen" y adujo que la circunstancia de que el derecho invocado sea análogo resulta insuficiente para sustentar la conexidad sustancial, por existir sujetos y multas distintas que impiden el dictado de sentencias contradictorias.
No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el dispositivo.
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