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EN-M INTERIOR OP Y V c/ MUNICIPALIDAD DE IBARRETA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional (Ministerio del Interior) apeló la providencia que intimó a la Municipalidad de Ibarreta a depositar el capital reconocido en la sentencia. La Cámara confirmó el auto apelado y rechazó el recurso, sosteniendo que la intimación del capital se ajusta a lo previsto en el art. 502 CPCCN y que la liquidación de intereses resulta necesaria para satisfacer íntegramente la condena.

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¿Quién es el actor?

Estado Nacional
- Ministerio del Interior (EN-M INTERIOR).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Ibarreta.
- Objeto de la demanda: Ejecución de la sentencia de fecha 29/04/2025 que condenó a la Municipalidad a pagar $74.880 en concepto de capital, más intereses a la tasa pasiva del BCRA devengados desde el 2/6/2017 hasta su efectivo pago; se ventiló la procedencia de intimación de pago y la liquidación de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso interpuesto por el Estado Nacional y se confirmó el auto recurrido que ordenó el traslado de la liquidación practicada y mantuvo la intimación al pago del capital por $74.880 bajo apercibimiento de ejecución. La Cámara aclaró que, si bien la intimación inicial fue por el capital, la liquidación de intereses es necesaria y el pago íntegro debe comprender los intereses devengados hasta el efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, toda vez que lo dispuesto por el juez se ajusta a derecho, corresponde confirmar el auto apelado; máxime, teniendo en cuenta que la liquidación ordenada por el a quo resulta necesaria ante la condena al pago de cantidad ilíquida, a fin de poder satisfacer la obligación (cfr. arts. 502 y 503 del CPCCN)." "Por lo demás, cabe señalar que el agravio relativo a que mediante la intimación dispuesta el 1 de julio de 2025 se detendría la ejecución de su crédito, resulta conjetural e hipotético pues el juez no se expidió en tal sentido. En efecto, de las constancias de la causa no se infiere que, una vez aprobada la liquidación ya presentada por la interesada, el a quo no disponga la intimación al pago del capital con más el importe correspondiente a los intereses." "Sin perjuicio de ello, es menester aclarar que para que el pago resulte íntegro y satisfactorio debe comprender los intereses reconocidos en la sentencia, es decir, los devengados hasta el efectivo pago (cfr. Fallos 347:375)." "Por todo lo expuesto, corresponde desestimar el recurso en examen; sin costas por no haber mediado actividad procesal de la parte contraria (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.).-"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

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