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RAISING SA c/ EN - AFIP - DGA - SIGEA 13289-12133-2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Raising SA promovió acción de repetición por haberse aplicado la base imponible prevista en la Resolución n.º 537/1992 al calcular derechos de exportación. La Cámara admitió los agravios, revocó la sentencia apelada, declaró inaplicable la base imponible de la Res. 537/1992 y ordenó la devolución en pesos de los montos abonados en exceso por el permiso de embarque nº 18001EC01010095E con intereses, imponiendo costas a la demandada.

Raising sa Afip Dga Derechos de exportacion Resolucion 537/1992 Devolucion/repeticion Base imponible Intereses (arts. 811-812 ca) Costas Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

RAISING SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP
- DGA (SIGEA).
- Objeto de la demanda: Repetición (devolución) de sumas abonadas en exceso en concepto de derechos de exportación por aplicación de la base imponible estipulada en la Resolución n.º 537/1992 al oficializar el permiso de embarque nº 18001EC01010095E.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios de la actora, revocó la sentencia apelada, declaró la inaplicabilidad de la base imponible establecida en la Resolución n.º 537/1992 respecto del caso, reconoció el derecho de RAISING SA a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso por el permiso de embarque indicado (a efectuarse en pesos) y condenó en costas a la parte demandada. Asimismo indicó que a las sumas a devolver se les adicionarán intereses desde la fecha de presentación del escrito de repetición hasta su efectivo pago, conforme arts. 811 y 812 del Código Aduanero y normativas aplicables.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Debe, pues, admitirse sus críticas, revocarse el pronunciamiento apelado y declararse la inaplicabilidad de la base imponible estipulada en la resolución n°537/1992." "Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de las sumas abonadas en exceso en concepto de derechos de exportación al oficializar la destinación nro. 18001EC01010095E." "La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)." "A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago." "Que las costas de ambas instancias deben ser impuestas a la parte demandada vencida (artículos 68, primera parte, 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 1163 del Código Aduanero)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.

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