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MOLFINO HERMANOS SA (TF 135281113-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo por devolución de derechos de exportación impugnando su establecimiento por decreto. La Cámara admitió los agravios, declaró inconstitucionales los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018 y reconoció el derecho de la actora al reintegro de los pagos excedentes por el permiso de embarque n°18 088 EC01 008978 N.

Recurso directo Derechos de exportacion Inconstitucionalidad Decreto 793/2018 Reintegro Dga Interes segun art. 811 cod. aduanero Costas Permiso de embarque n?18 088 ec01 008978 n Devolucion en pesos

Actor: MOLFINO HERMANOS SA (TF 135281113-A). Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA). Objeto de la demanda: Reclamo de devolución/reintegro de derechos de exportación abonados que se alega fueron establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018; impugnación de la resolución administrativa que rechazó la devolución.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron los agravios de la firma actora, se revocó el pronunciamiento apelado, se declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018, se reconoció el derecho de la actora al reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso con relación al permiso de embarque n°18 088 EC01 008978 N, y se impusieron las costas a la parte demandada. La devolución deberá efectuarse en pesos e incorporará los intereses desde la presentación del reclamo (art. 811 Código Aduanero), aplicándose la tasa prevista en las resoluciones ministeriales indicadas (art. 812 Código Aduanero). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018." "Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados con relación al permiso de embarque n°18 088 EC01 008978 N (página 313)." "A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago." Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la Parte Resolutiva; se hace constar que suscriben dos integrantes de la sala por vacante del tercer cargo.

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