BROWN, ANA MARIA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la AFIP por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara desestimó los agravios de ambas partes y confirmó la decisión de primera instancia, disponiendo la distribución de las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Ana María Brown.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, por intermedio, ANSES/Ente Fiscal.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora; pedido de cese de retenciones y reintegro de las sumas retenidas correspondientes a los cinco años anteriores más intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Desestimar los agravios de la parte demandada y de la actora y distribuir las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“—‘la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido’ (considerando 17); … ‘la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional’ (considerando 23); … ‘la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo’ (considerando 18).”
“Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad de la actora se encuentra debidamente acreditada, ya que es una persona de avanzada edad jubilada, debe confirmarse la decisión apelada.”
“Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión…”
“(i) Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 19 de agosto de 2025) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683 … (ii) La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 3 de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía) según la vigencia temporal de esas normas…”
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias; la decisión aparece suscripta por dos integrantes de la sala en carácter de mayoría por vacante del tercer cargo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: