LINDAL ARGENTINA SA (TF 112889720-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Reclamo de devolución de derechos de exportación por pagos efectuados al oficializar permisos de embarque. La Cámara admitió los agravios, declaró la inconstitucionalidad del decreto 793/2018 que impuso los derechos de exportación y reconoció el derecho de la actora al reintegro en pesos con intereses, imponiendo costas a la demandada.
Actor: LINDAL ARGENTINA SA (TF 112889720-A). Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA). Objeto: pedido de devolución de derechos de exportación abonados en exceso por la actora al oficializar permisos de embarque (nros. 18042EC01004698V; 18042EC01004699W; 18042EC01004646Y; 18042EC01004819Z; 18042EC01004858T; 18042EC03000465L; 18042EC03000464K; 18042EC03000477Y; 18042EC03000486Y; 18042EC03000507X), oficializados entre el 05.09.18 y el 10.10.18.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la actora, revocó el pronunciamiento apelado y declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018; reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los montos pagados en exceso y ordenó la imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandada. Fundamentos principales (textos transcritos): "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018." "La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)." "A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago." (no hubo votos en disidencia relevantes consignados en la parte dispositiva).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: