Logo

C, P J c/ V C F s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito contra el conductor y la aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, modificó parcialmente la sentencia aumentando las partidas indemnizatorias, admitió el daño psíquico, actualizó el límite de cobertura conforme la autoridad competente y fijó pautas específicas de intereses.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano psicologico Dano moral Actualizacion limite de cobertura Intereses moratorios Seguro automotor Pericia medica Condena parcial.


¿Quién es el actor?

P J C (denominado en autos como Sr. C).
- Demandados: C F V (conductor del automóvil) y P C A de S S.A. (aseguradora, citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 9/02/2021, con secuelas físicas y psíquicas, y reclamo de diversas partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico, gastos médicos, traslados) y actualización del límite de cobertura de la póliza.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de grado elevando las partidas indemnizatorias (incapacidad psicofísica a $10.000.000; tratamiento psicoterapéutico futuro a $400.000; daño moral a $5.000.000; gastos terapéuticos, farmacia y traslados a $200.000), se dispuso la adecuación del límite de cobertura conforme lo dispuesto por la autoridad de aplicación, se fijaron pautas de intereses (según lo señalado en el considerando VIII.c) y se confirmaron los demás pronunciamientos de la sentencia apelada; además, se impusieron las costas de la alzada a la aseguradora por resultar sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En otro aspecto, el agravio del actor sobre el daño psicológico debe ser admitido. En este sentido la perita fue clara al sostener que el actor padece un cuadro que se encuentra 'consolidado', y al recomendar el tratamiento, aclaró que se halla destinado a paliar las consecuencias y evitar la profundización del cuadro más 'no garantiza curación absoluta'. Dijo que de no realizarse el tratamiento adecuado, el daño se profundizará. Por lo cual, no encuentro elementos probatorios para presumir que el daño psíquico constatado revista el carácter de transitorio, y que puedan superarse totalmente los efectos mediante el tratamiento aconsejado. Conforme ello, el daño deberá ser indemnizado por ser permanente, sin perjuicio de del tratamiento psicológico, que tendrá por fin no agravar el cuadro y mejorar la calidad de vida de la víctima." 2) "En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas psicofísicas permanentes, teniendo en cuenta que al momento del hecho el actor tenía 36 años, era soltero; tenía una hija menor de edad; con estudios secundarios completos, y trabajaba en 'moto mensajería' (conf. informes periciales y BLSG) en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar un tanto reducida, propongo elevar la partida fijada por incapacidad sobreviniente -comprensiva del daño físico, psíquico, tratamiento kinésico y de rehabilitación pasado
- a la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000) a valores de la sentencia recurrida; al resultar un tanto elevada, reducir la correspondiente al tratamiento psicológico a la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) a la fecha del informe pericial (5/05/24)." 3) "Por todo lo expuesto, y toda vez que mediante el art. 8 de la señalada Resolución, la Superintendencia de Seguros de la Nación elevó el máximo autorizado como límite de cobertura para los seguros del automotor, propongo admitir los agravios del actor, y disponer que la cobertura se actualizará conforme el monto que regule la autoridad competente, y la aseguradora deberá responder hasta el límite máximo de la cobertura vigente a la fecha del fallo de esta instancia." 4) "Por ello,... dispongo que todas las sumas indemnizatorias devengarán intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago. Ello, a excepción de la partida para el tratamiento psicológico, en que los intereses correrán desde el hecho hasta la pericia respetiva, a la tasa pura del 8% anual, y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago."
- Votos y disidencias: La decisión fue tomada por unanimidad de la Sala (Dra. Marcela Pérez Pardo; Dra. Gabriela Alejandra Iturbide; Dr. Juan Pablo Rodriguez), por lo que no consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar