T., S.I. c/ OSPAÑA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por continuidad de afiliación al plan superador 410 de OSDE tras obtener la jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 hizo lugar a la demanda y ordenó a OSPAÑA y a OSDE mantener la afiliación y la relación contractual en las mismas condiciones que la actora tenía como trabajadora activa, ordenando además librar oficio a ANSES para la transferencia de aportes.
¿Quién es el actor?
S.I.T.
- Demandados: Obra Social del Personal de los Inmigrantes Españoles y sus Descendientes en la República Argentina (OSPAÑA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la continuidad de la afiliación y asistencia médica dentro del Plan Superador 410 (OSDE, gerenciadora de OSPAÑA) en las mismas condiciones previas al otorgamiento del beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo. Se ordenó a OSPAÑA mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa y a OSDE mantener la relación contractual en las mismas condiciones anteriores; se libró oficio a ANSES para que retenga y transfiera los aportes correspondientes a OSPAÑA; se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"De la prueba documental agregada en autos surge que la amparista obtuvo su beneficio jubilatorio en el mes de marzo de 2025 (conforme constancia de ANSES acompañada)."
"En éstos términos, conforme surge de la letra del art. 1 de la resolución n°1/25, no cabe otra interpretación que la misma no alcanza a jubilados y pensionados que quieran mantener la afiliación que ostentaban en actividad ya que expresamente hace referencia a 'los trabajadores bajo relación de dependencia'."
"Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSPAÑA y a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud. Por ello es que las codemandadas deberán mantener definitivamente al amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo el accionante -en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en la sentencia.
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